Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

MOLL/GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

C-453-2022

Fecha

18 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y las alegaciones efectuadas por la ejecutante, es posible verificar que la liquidación, contiene lo adeudado por la demandada por concepto de costas personales causadas en la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, resultando procedente acoger la objeción planteada. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la objeción de liquidación formulada por la ejecutante; y en consecuencia, se ordena practicar una nueva liquidación del crédito. Notifíquese a las partes. RIT C-453-2022 RUC 20-4-0256675-3 Proveyó don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /rms Código: WHBXXETXDXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-18T12:17:05-0400

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la objeción de liquidación formulada por la ejecutante; y en consecuencia, se ordena practicar una nueva liquidación del crédito. Notifíquese a las partes. RIT C-453-2022 RUC 20-4-0256675-3 Proveyó don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /rms Código: WHBXXETXDXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-18T12:17:05-0400

Texto Completo (Preview)

“Antofagasta, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Téngase evacuado por la parte ejecutada, el traslado conferido con fecha 28 de marzo del presente año. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y las alegaciones efectuadas por la ejecutante, es posible verificar que la liquidación, contiene lo adeudado por la demandada por concepto de costas personales causadas en

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