TOTALPACK LIMITADA/PANTHER MANAGEMENT SPA (ZEROQ) (ACUM.IC.N°10610-2022 Y 18029-2023)- VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
REV, CONF, RECHAZA Y CONFIRMA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Corte 8.969-2021 Civil. Se reproduce la resolución en alzada. Y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la parte demandante ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, de manera que no será condenada en costas del incidente de acumulación. Y de conformidad, también, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de uno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-3101-2021, en cuanto condenó en costas a la parte demandante y en su lugar
Fallo
se declara que cada parte pagará sus costas. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. II.- En cuanto al Ingreso Corte 10.610-2022 Civil. Atendido el mérito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-3101-2021, que acogiendo la solicitud de la parte demandante, tuvo por no cumplida la exhibición de documentos decretada. III.- En cuanto al Ingreso Corte 18.029-2023 Civil. a.- Respecto del recurso de casación en la forma. Primero: Que la parte demandada interpone recurso de nulidad formal fundado en las causales cuarta y quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia ultra petita y en haber sido pronunciada con omisión de los requisitos del número 4° del artículo 170 del citado código. Por resolución de 6 de diciembre de 2023, esta Corte declaró inadmisible el recurso de casación respecto de la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, y admisible respecto de la causal cuarta del mismo artículo. Segundo: Que la recurrente denuncia el vicio de ultra petita, por infracción al principio de congruencia establecido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, resp
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Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: I.- En cuanto al Ingreso Corte 8.969-2021 Civil. Se reproduce la resolución en alzada. Y teniendo, además, presente: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la parte demandante ha tenido motivos plausibles para litigar, de manera que no será condenada en costas del incidente de acumulación. Y de conformidad, también, con lo
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