SIN INFORMACION

CONTRERAS/RUIZ

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Jorge Ortiz Bugueño, en representación de don Iván Contreras Ahumada, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, grado 7, de la dotación de la Brigada de Delitos Sexuales de Copiapó, interponiendo acción de protección, en contra de don Víctor Ruiz Vallejos, Prefecto Inspector Jefe Nacional de Delitos Contra las Personas, por la afectación a las garantías constitucionales que más adelante indica. Refiere que el día 13 de mayo del año 2024, en el ejercicio de su función de subjefe de unidad o segundo en antigüedad de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Copiapó, realizó la reunión habitual de personal a las 08:30 horas y seguidamente, en otra reunión, toma conocimiento de un hecho de significación sexual (abuso sexual) cuya víctima era una funcionaria de la PDI, quien sindicó como autor al jefe de la unidad, Subprefecto Sebastián Vergara García, por lo cual, de inmediato siguió el protocolo establecido para este tipo de situaciones, acompañándola a efectuar la denuncia en la Inspectoría Regional Copiapó. Añade que, en base a tales hechos, se instruye investigación por el Ministerio Público Local y el Sumario Administrativo N°348, de fecha 14 de mayo de 2024, y con esa misma fecha el Subprefecto Sebastián Vergara García, fue enviado en cometido funcionario a la Asesoría Técnica Regional Copiapó, a fin de separarlo de la víctima, mientras se sustanciaban los procesos administrativo y penal, en los cuales -añade- el recurrente ha declarado como testigo. Sin embargo, sostiene que su actuar provocó en el Subprefecto Sebastián Vergara García, una profunda molestia, por cuyo motivo, en represalia, el mismo 14 de mayo de 2024, en conocimiento de su cambio de unidad, encontrándose reglamentaria y administrativamente impedido de realizar funciones en la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Copiapó, luego de que todo el personal terminara sus funciones laborales, a las 17:30 horas, procedi

Fundamentos

considerando solo el oficio SIDE -0200301-2024, que remite únicamente la Resolución Reservada N° 1 de fecha 29 de abril del 2024 y no la resolución reservada N° 2 de fecha 15 de mayo del 2024 que la deja sin efecto, como tampoco los hechos relatados en la cuenta escrita, que denuncia que la solicitud de extinción del beneficio fue una represalia, ni lo resuelto por el Jefe de la Prefectura Provincial Copiapó, con fecha 03 de junio de 2024. Asimismo, indica que con fecha 29 de mayo de 2024, mientras se encontraba en comisión de servicio en la ciudad de Iquique, le envían la Resolución Exenta RA N° 380/1084/2024, de fecha 28 de mayo del año 2024, de la Policía de Investigaciones de Chile, que determina a su respecto un cambio de destinación, desde la Brigada de Delitos Sexuales Copiapó, a la Brigada de Investigación Criminal Peñaflor en la Región Metropolitana de Santiago, sin su consentimiento escrito e ignorando los derechos que le asisten, por denunciar hechos contra la probidad, crímenes o simples delitos, como ocurre en el caso ya relatado. Refiere que además el Oficio Reservado N° 224, de fecha 10 de junio de 2024, solicitó extinguir el beneficio de la asignación del pago de asignaciones peligrosas o nocivas para la salud, por haber sido destinado a la Brigada de Investigación Criminal Peñaflor, destinación que aún no le ha sido notificada oficialmente, menos se ha producido el despacho, ya que actualmente se encuentra con licencia médica. En cuanto a las garantías constitucionales infringidas, invoca el derecho de propiedad en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, en concreto, referido al derecho a la estabilidad en el empleo, contemplado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el apartado sobre la Carrera Funcionaria, en términos que el personal gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por causa legal (Art.46). Asimismo, esgrime afectación a la libertad de trabajo, entendida como posibilidad de continuar ejerciendo sus funciones como personal de la PDI. También menciona el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. A folio 5, a requerimiento de esta Corte, el recurrente precisa que el acto específico recurrido corresponde al oficio reservado N° ORE-0200301-2024, de fecha 14 de mayo de 2024, mediante la plataforma SIDE, dirigido a la Jefatura Nacional de Delitos Contra las Personas, para que se le extinga o cese del pago de la asignación de nocivos, argumentando la Resolución Reservada N° 01 de fecha 29 de abril de 2024, la cual le designa algunas funciones específicas de control administrativo de la unidad, confeccionado, enviado y firmado por el Subprefecto Sebastián Vergara García, a las 19:34 horas, es decir, una vez terminada la jornada laboral y habiendo sido designado en cometido funcionario a la Asesoría Técnica Copiapó, dejando de ser jefe directo del recurrente. Añade el recurrente que a la fecha sigue siendo p

Fallo

por tanto el Sr. Ruiz Vallejos responsable de la decisión que se tome, sino que su labor se limita a gestionar y tramitar dicha solicitud, a fin de que sea resuelta por la autoridad competente, esto es, la Jefatura del Personal, tal como se señaló. Luego, en cuanto al fondo, refiere que la Asignación de Actividad Peligrosa o Nociva para la Salud, regulada en el artículo 3 letra n) del Decreto N° 135 que Aprueba el Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Económicos del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, constituye un beneficio que se otorgará cuando se cumpla con los requisitos previstos y una vez que el funcionario deje de cumplir dichos requisitos, será su jefe directo quien deberá solicitar el cese, lo cual en la especie ocurre, toda vez, que una vez que el Sr. Contreras Ahumada pasa a ser Jefe Subrogante de la unidad, sus funciones cambiaron de naturaleza, de operativas a administrativas, cumpliéndose con el requisito mencionado en el decreto citado. Añade que, en todo caso, consultada la Sección de Beneficios de la Jefatura Nacional de Gestión y Administración de las Personas, no se ha cesado en el pago de la asignación de nocivos pagándose aquella en el proceso de pago de remuneraciones del mes de julio, tal como se visualiza en la liquidación que acompaña, de manera que no existe un actuar ilegal o arbitrario. En seguida se refiere a la protección establecida en el artículo 90 A letra b) de la Ley N° 18.8

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Jorge Ortiz Bugueño, en representación de don Iván Contreras Ahumada, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, grado 7, de la dotación de la Brigada de Delitos Sexuales de Copiapó, interponiendo acción de protección, en contra de don Víctor Ruiz Vallejos, P

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