CERDA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Haroldo Ignacio Cerda Vásquez, profesor de educación física, cédula nacional de identidad N°17.932.678-7, domiciliado en 5 ½ sur N°1108, Talca, a V.S. deduce acción de protección en contra de la Tesorería General de La República, representada legalmente por su Tesorero Regional don Luis Fernando Salinas Pino, funcionario público, domiciliado en calle Uno Oriente #1150, Talca por los siguientes fundamentos: Que demandó laboralmente a la Subsecretaria de Salud Pública por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, bajo el RIT O-642-2022. Se acogió la demanda a su favor adeudado al 8 de febrero de 2024, en la suma de $2.407.601. luego, , se ordenó el pago de determinadas prestaciones y se certificó la ejecutoriedad el 29 de diciembre de 2023. Luego, ante el no pago de dichas prestaciones, se liquidó el crédito el 6 de junio de 2024, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunicó vía oficio que había resuelto pagar la suma de $2.407.601, a través del Servicio de Tesorerías, pero cuando se acercó Tesorería General de la República, el 14 de junio del año 2024, a requerir el pago, se le informó mediante un “Certificado de pago” impreso, que se había compensado su crédito con una deuda pendiente por concepto de Crédito con Aval del Estado (Formulario 34), por la misma suma y por esta razón, el Fisco de Chile, a través de Tesorería General de la Republica NO realizó el pago al recurrente de las prestaciones e indemnizaciones en las que fue vencido.- Agregan que la actuación de la Tesorería General de la República es ilegal y arbitraria, pues ha procedido a compensar indebidamente créditos sin tener la facultad legal para ello, ya que su facultad es limitada a casos específicos, por créditos derivados de impuestos. Que la Tesorería tiene mecanismos para perseguir el cobro de deudas por concepto de “CAE”, pero entre ellos no se encuentra la compensación de créditos determinados en juicios laborales, como en este caso. Señalan que la actuación de la Tesorería vulnera el art. 19 N°2 de la de la Carta Fundamental, toda vez que se le ha retenido y compensado su crédito obtenido en un litigio laboral, sin ningún tipo de justificación ni motivación de hecho ni de derecho, y se le priva de sus derechos de percibir sus prestaciones laborales obtenidas con ocasión de una sentencia judicial; y también vulneraría artículo 19 N°24, pues si bien la Tesorería tiene la facultad de retener la devolución de impuestos con el fin de realizar una compensación de créditos, esta potestad es restringida, pues solo puede retener la devolución de impuestos, mas no una deuda determinada judicialmente por sentencia en sede laboral, como ocurre en el caso. Solicitan el restablecimiento de los derechos que le han sido vulnerados, acoger este recurso y declarar que la retención y compensación informada y percibida por la recurrida respecto del recurrente ha sido ileg
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Haroldo Ignacio Cerda Vásquez y, en consecuencia, se ordena a la Tesorería Regional del Maule disponer que gire a su favor la suma de $2.407.601 más reajustes e intereses hasta la fecha de su efectivo reintegro, que le fuera indebidamente descontada, en cumplimiento de la sentencia descrita en su presentación, lo que deberá cumplir en el plazo de treinta días hábiles desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra (s) Carla Valladares Perroni.- Rol N° 1630-2024/Protección. No firma la Ministra (S) Carla Valladares Perroni, por haber terminado su suplencia y el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, por encontrarse con feriado.
Texto Completo (Preview)
Talca, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Haroldo Ignacio Cerda Vásquez, profesor de educación física, cédula nacional de identidad N°17.932.678-7, domiciliado en 5 ½ sur N°1108, Talca, a V.S. deduce acción de protección en contra de la Tesorería General de La República, representada legalmente por su Tesorero Regional don Luis Fernando Salinas Pino,
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