SIN INFORMACION

FUENTES / UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Don Silvio Cuneo Nash, en representación de Treacy Patricia Andrea Fuentes Pérez, ha interpuesto recurso de protección en contra de esta Universidad indicando que la institución ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal que atenta contra las garantías fundamentales establecidas en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al obstaculizar el curso normal de la tramitación que permite obtener el certificado de Licenciada en Ciencias Jurídicas, para obtener el título de abogada ante la Excma. Corte Suprema, como consecuencia de la existencia de una deuda de arancel de la carrera que habría cursado en la Universidad la recurrente. La recurrente indica que en el transcurso del año 2019 se le informó de una deuda de arancel por el primer año de estudio correspondiente al año 2014, puesto que no se enviaron sus datos a tiempos para acceder al CAE. Que por este error de la Universidad se le permitió seguir estudiante, pese a tener deuda de arancel. Además, que en el curso del presente año solicitó la tramitación de la licenciatura con el fin de abrir expediente de titulación ante la Corte Suprema, a lo cual la Universidad se niega a acceder por existir deuda de arancel correspondiente al año 2014 y otra del año 2019, indicando que la recurrente no había hecho entrega del pagaré necesario para optar al beneficio del FSCU. Agrega que la Universidad se encuentra vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley contenido en el artículo 19 Nº2 de la carta fundamental. La recurrente solicita a V.S.I. que declarando admisible el recurso, se acoja en todas sus partes y se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la Universidad de Valparaíso permita concluir la tramitación de licenciatura, entregando el certificado y documentación necesaria para lograr la titulación. A folio 8, informa la recurrida Universidad de Valparaíso, en primer lugar, alega la improcedencia de la acción cautelar de la revisión del petitor

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece doña Treacy Patricia Andrea Fuentes Pérez e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Valparaíso, indicando que la institución ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal que atenta contra las garantías fundamentales establecidas en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al obstaculizar el curso normal de la tramitación que le permite obtener el certificado de Licenciada en Ciencias Jurídicas, para obtener el título de abogada ante la Excma. Corte Suprema, por mantener, según lo señala la institución, deudas. Tercero: Que, la Universidad recurrida sostiene que de conformidad a lo establecido en la Ley 21.089 y el Reglamento de Arancel de la Universidad esta facultada para la retención que realiza. Es más, el Decreto Exento Nº 1472 de 2011, acto administrativo que fija el texto refundido y sistematizado del Reglamento de Aranceles de Pre y Postgrado de la Universidad de Valparaíso, que en su Artículo 9º, inciso 4º dispone: “Para los efectos de iniciar los trámites de titulación, rendir examen de grado u otros similares, el estudiante deberá acreditar no tener deuda arancelaria con la Universidad, entendiéndose para este efecto, que el estudiante no tiene deuda arancelaria, cuando ha cancelado íntegramente todas las deudas por concepto de arancel pudiendo hacerlo incluso mediante la aceptación de letras de cambio o suscripción de pagaré”. Adicionalmente, la ley Nº 21.091 de 2018, sobre Educación Superior, en su artículo 55 letra e) -segunda parte- autoriza, a la Universidades a retener el título por deudas de arancel en el Decreto Exento Nº1472 de 2011, que fija el texto refundido y sistematizado del Reglamento de Aranceles de Pre y Postgrado de la Universidad de Valparaíso, y lo dispuesto en la Ley Nº21.091 sobre Educación Superior, se les autoriza a poder condicionar la entrega de título por deudas de arancel. Cuarto: Que, a juicio de estas sentenciadoras, la forma legal de solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, teniendo la Universidad de Valparaíso la vía del cobro ordinario o ejecutivo según corresponda, por lo que su derecho a recibir la contraprestación en dinero no se ve amenazado. Así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en causa Rol 85.343-2020, cuyos argumentos esta Corte hace suyos. Quinto: Que, por otra parte, la actora ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero que se ve impe

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Treacy Patricia Andrea Fuentes Pérez, en contra de la Universidad de Valparaíso, debiendo ésta permitir concluir la tramitación de su Licenciatura entregando los respectivos certificados y documentos necesarios para lograr su titulación. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5635-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Don Silvio Cuneo Nash, en representación de Treacy Patricia Andrea Fuentes Pérez, ha interpuesto recurso de protección en contra de esta Universidad indicando que la institución ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal que atenta contra las garantías fundamentales establecidas en el número 2 del

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