SIN INFORMACION

CEA/DIRECCION NACIONAL GENDARMERIA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: a libertad condicional de su y alegacionescer de estos autos.o por el cual, esta Corte de A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública en favor de Basthian Irenio Cea Castillo quien cumple su condena el Centro Penitenciario de Los Andes, y recurre en contra del la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile a fin de que el amparado sea trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tocopilla o algún establecimiento Penitenciario del norte del país, debido a estar amenazado de muerte. A folio 6, informa Jefa de Control Penitenciario, señalando que resulta inconveniente su traslado al Centro Penitenciario de Tocopilla o a otro del país, toda vez que las unidades penales, se encuentran con sobrepoblación. Sugiere que continue en el recinto penal. A folio 7 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Los Andes, señala que el amparado con fecha 29 de junio de 2024, ingreso a esa unidad penal, procedente del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A la fecha, el interno no ha realizado ninguna solicitud de traslado a otra unidad penal del país encontrándose en las dependencias del dormitorio N°8 de condenados conforme a su clasificación. A folio 8, se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que el amparado sea trasladado de centro penitenciario, toda vez que ha sido objeto de maltratos y amenazas en el Complejo Penitenciario de Los Andes donde actualmente se encuentra recluido. Tercero: Que, conforme lo señalado por la recurrida, resulta inconveniente su traslado al Centro Penitenciario de Tocopilla o a otro del país, toda vez que las unidades penales, se encuentran con sobrepoblación. Sugiere que continue en el recinto penal que actualmente se encuentra. Cuarto: Que no resultan atendibles las razones expuestas por el Dirección Nacional de Gendarmería de Chile para descartar el traslado del amparado, por cuanto la sobrepoblación en las cárceles es un problema que afecta a todo el país, teniendo presente que está en peligro la vida del amparado debiendo la recurrida agotar las medidas para procurar su derecho a la vida e integridad física del actor, razón por la cual el presente recurso será acogido, de la manera que se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Basthian Irenio Cea Castillo en contra del del Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por lo que la recurrida debe disponer el traslado del amparado a algún centro penitenciario del norte del país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1913-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: a libertad condicional de su y alegacionescer de estos autos.o por el cual, esta Corte de A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública en favor de Basthian Irenio Cea Castillo quien cumple su condena el Centro Penitenciario de Los Andes, y recurre en contra del la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile a fin de

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