MUTUALIDAD DEL EJERCITO Y AVIACIÓN/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO (ACUM 10462-2021 INCIDENTE Y N° 9913-2022 SENTENCIA)( CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En estos autos rol C-1956-2021 del 17° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Mutualidad del Ejército y Aviación con Fisco de Chile”, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintidós, la juez titular de dicho tribunal, doña Rocío del Pilar Pérez Gamboa, declaró que el estatuto jurídico aplicable a la demandante es la ley 7818 y las leyes y reglamentos que rigen a las compañías de seguros, de acuerdo al artículo 1° de la citada ley, de modo que se encuentra sujeta a la supervigilancia de la Comisión para el Mercado Financiero, y que el Ministerio de Justicia no tiene facultades de fiscalización respecto de aquella corporación de derecho privado, al no serle aplicables las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Declaró, asimismo, que el Ordinario N° 205 de 15 de enero de 2021, suscrito por el señor Subsecretario de Justicia, así como la fiscalización que le dio origen, son nulos, por afectarles un vicio de nulidad de derecho público. En contra de esta resolución, el Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Asimismo, se ha ordenado traer los autos en relación, también, para conocer de sendas apelaciones de la parte demandada en contra de las resoluciones de diez de mayo de dos mil veintiuno —que rechazó sus excepciones dilatorias— y de diez de agosto del mismo año —que recibió la causa a prueba—.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que sostiene la parte demandada que el
Fallo
fallo se encuentra viciado por la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, en este caso extra petita, por cuanto se extendió la decisión del tribunal a quo a un aspecto no sometido a su decisión. Lo resuelto en la sentencia impugnada no guarda relación con lo pedido en la presentación de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno —que modificó el petitorio original de la demanda—, pues en ninguna parte de este escrito se pidió que el tribunal se pronunciara de un modo general acerca del estatuto normativo aplicable a la demandante (en adelante, también “la Mutualidad”), como si se tratase de una acción de mera certeza, sino que se pidió la nulidad de derecho público fundada en la supuesta falta de competencia del Ministerio de Justicia para ejercer una labor fiscalizadora respecto a las actividades de la Mutualidad. SEGUNDO: Que, por definición legal, se produce el vicio de ultra petita cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, o sea, como se ha dicho por la Corte Suprema, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. TERCERO: Que, en consecuencia, para determinar si existe tal vicio es menester hacer una comparación entre lo que las partes sustentaron en sus respectivos escritos de la
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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos rol C-1956-2021 del 17° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Mutualidad del Ejército y Aviación con Fisco de Chile”, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintidós, la juez titular de dicho tribunal, doña Rocío del Pilar Pérez Gamboa, declaró que el estatuto jurídico aplicable a la demandante es la
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