SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL LAFQUEN MONTESSORI S.A./SUPERINTEDENCIA EDUCACION

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Alejandra Sánchez Pizarro y María Carolina Mora Saa e interponen acción de protección en favor de la Sociedad Educacional Lafquén Montessori S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta Nº 0243, de 18 de marzo de 2024, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reposición que interpuso en contra de la Resolución Exenta Nº 0027, de fecha 19 de enero de 2023, que determinó saldos finales de subvenciones u otros aportes por el monto total de $198.846.636, ordenando su comunicación al Ministerio de Educación, para que dicha repartición tramite la restitución de dichos fondos, vulnerando de esta forma sus garantías descritas en los números 2° y 24° del artículo 19 de la carta fundamental. Expone que con fecha 1 de marzo de 2004, el establecimiento educacional Colegio Lafquén Montessori Puerto Montt, cuya entidad sostenedora es la Sociedad Educacional Lafquén Montessori S.A., obtuvo la calidad de establecimiento educacional subvencionado con financiamiento compartido. Sin embargo, el 27 de junio de 2017 solicitaron el cambio de financiamiento a particular pagado, el cual fue finalmente aprobado por medio de la Resolución Exenta N°549, del 3 de abril de 2018, de la Secretaria Regional Ministerial, y de esta forma se obtuvo la modificación de reconocimiento oficial del Estado para el cambio de modalidad de financiamiento del establecimiento educacional de subvencionado con financiamiento compartido a particular pagado. Refiere que, a la época de su renuncia como entidad sostenedora al régimen de subvenciones educacionales, la recurrida solamente tenía facultades para informar al Ministerio de Educación acerca de los saldos no invertidos por concepto de subvenciones especiales y no respecto de la subvención general, con el objeto de que el referido organismo ministerial tramitase su devolución en conformidad al tenor del inciso 2° del artículo 5

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada. Redacción del ministro señor Mera. No firma el ministro (s) señor Córdova, por haber terminado su suplencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 10.001-2024 Protección. Pronunciado por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, e integrada por el Ministro (s) señor Sergio Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Hales De la Fuente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Alejandra Sánchez Pizarro y María Carolina Mora Saa e interponen acción de protección en favor de la Sociedad Educacional Lafquén Montessori S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta Nº 0243, de 18 de marzo de 2024, de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica