JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO / JORGE EDUARDO ANGUITA QUINTERO

Rol

Fecha

3 de octubre de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1.- Que la defensa de Jorge Anguita Quintero, quien fue formalizado por el delito de desacato reiterado, en contexto de violencia intrafamiliar, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su arresto domiciliario total. 2.- Que no se discute la existencia de una medida cautelar dictada en causa diversa, en la que se prohibió al encartado acercarse a la víctima, más allá de concurrir o no el contexto de violencia intrafamiliar, ni que éste se habría apersonado al domicilio de aquella, al menos en seis ocasiones. La controversia planteada por la defensa, descansa en el hecho que la cautelar ya referida, no dispuso una mera prohibición de acercamiento, sino que exigió que lo fuera en términos violentos, lo que en su concepto no ocurre. 3.- Que, si bien la investigación de estos hechos se ha iniciado recientemente, no se advierte con claridad, por ahora, que los referidos acercamientos se hayan producido en términos violentos, lo que atenúa la necesidad de cautela, según se dirá. 4.- Que, en dicho contexto, la medida impuesta resulta excesiva, teniendo además presente que el arresto parcial decretado en causa, ha evitado la ocurrencia de nuevos hechos de violencia. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de septiembre pasado, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto del imputado Jorge Eduardo Anguita Quintero, y en su lugar se decide que se le impone la de arresto domiciliario parcial nocturno a cumplirse entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente, manteniéndose además la prohibición de acercarse a la víctima, que no fue recurrida. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada, sin disponer, en esta causa, medidas cautelares en contra del imputado, por cuanto, a juicio de esta disidente, no se satisface la exigencia prevista en la letra a) del artícu

Fallo

se decide que se le impone la de arresto domiciliario parcial nocturno a cumplirse entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente, manteniéndose además la prohibición de acercarse a la víctima, que no fue recurrida. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Gallardo, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada, sin disponer, en esta causa, medidas cautelares en contra del imputado, por cuanto, a juicio de esta disidente, no se satisface la exigencia prevista en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la conducta infractora atribuida al imputado en lo concerniente a resoluciones judiciales dictadas en otras causas. Además, existen dudas respecto de que los vínculos familiares entre víctima e imputado efectivamente permitan situar el conflicto en las hipótesis previstas en la ley 20.066. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 881 - 2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr Chillán, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que la defensa de Jorge Anguita Quintero, quien fue formalizado por el delito de desacato reiterado, en contexto de violencia intrafamiliar, se ha alzado en contra de la resolución que dispuso su arresto domiciliario total. 2.- Que no se discute la existencia de una medida cautelar dictada en causa diversa, en l

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