A.F.P. PROVIDA S.A. CON JOSE ANDRES PESCE ARON
Rol
D-9049-2019
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Agustinas 853 of. 603, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Institución de Previsión Social, del mismo domicilio interponiendo demanda ejecutiva en contra de José Andrés Pesce Aron, ignora profesión, con domicilio en el Corralero 11874, Las Condes.- Funda su demanda en la resolución N°81145190 de fecha 29 de enero de 2019, la cual establece que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $68.240.-, por concepto de cotizaciones respecto de la trabajadora YESSICA VALLE HENRIQUEZ por el periodo de Diciembre de 2016.- Señala que dicha resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita.- Solicita, en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de $68.240.-, más intereses, reajustes, recargos y costas, que se determinen al momento pago efectivo, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado.- Se tuvo por interpuesta la demanda despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada.- Que, con fecha 22 de septiembre de 2022, compareció la ejecutada oponiéndose a la ejecución, mediante la excepción de prescripción, ello en virtud que la relación laboral habida entre doña Yessica Valle Henríquez y don José Andrés Pesce Aron terminó el día 29 de diciembre de 2016, por la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo entre las partes, lo que da cuenta el finiquito de fecha 29 de diciembre de 2016, que acompaña.- La ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita sea rechazada la excepción opuesta, ya que el plazo de prescripción se habría interrumpido por la presentación de la demanda, condenando en costas a la ejecutada.- Se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal. Venci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: PLTEXEQQNWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., deduciendo demanda ejecutiva en juicio de cobro de imposiciones en contra de José Andrés Pesce Aron. Funda su demanda, en el hecho que la ejecutada adeudaría a su representada la suma de $68.240.-según resolución particularizada en su libelo, de fecha 29 de enero de 2019.
Fallo
Por lo expuesto y lo señalado en la Ley 17.322, el Libro I Título III del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma antes indicada, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada se opone a la ejecución mediante la excepción de prescripción respecto de la acción ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales. Señala que conforme la Resolución DNPA N° 81145190, de fecha 22 de enero de 2019, emitida por la ejecutante, la presente ejecución dice relación con el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas respecto de doña Yessica Valle Henríquez, RUT 10.303.116-8, por el periodo diciembre 2016. Manifiesta, que la relación laboral habida entre doña Yessica Valle Henríquez y don José Andrés Pesce Aron terminó el día 29 de diciembre de 2016, por la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo entre las partes y que de esa situación da cuenta el finiquito laboral otorgado ante Notario Público con fecha 29 de diciembre de 2016. Agrega que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 inciso 21 del Decreto Ley N°3500 y 31 Bis de la ley 17.322, “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”, por lo que , desd
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Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, domiciliado en Agustinas 853 of. 603, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Institución de Previsión Social, del mismo domicilio interponiendo demanda ejecutiva en contra de José Andrés Pesce Aron, igno
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