CIFUENTES / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Cristian Canifrou Torres, en representación de don Michel Jovanny Cifuentes López, quien interpone recurso de protección en contra del General Director de Carabineros Ricardo Alex Yáñez Reveco, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, en la dictación de la Resolución Exenta N°929, del Prefecto Jaime Luis Camps Martínez, mediante la que se dispone la baja de las filas de la institución por conducta mala con efectos inmediatos, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 1°, 2° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente junto a otros funcionarios de Carabineros se encontraban realizado una investigación por los delitos de tráfico de drogas, cohecho y tráfico de infliencias, en la que el fiscal dispuso la liberación de las grabaciones telefónicas. Agrega que se habría escuchado al actor sosteniendo una conversación con el funcionario Daniel Inostroza, quien fue expulsado de la institución por trabajar como chofer en un vehículo con encargo por robo. En este caso, el recurrente habría ofrecido su colaboración para contactarlo con quien le arrendó el automóvil. Sostiene que al haberse aplicado la medida expulsiva, no ha tenido la posibilidad de defenderse en un sumario administrativo, decisión que se adoptó sin el debido proceso, infringiendo sus garantías constitucionales. Solicita que se decrete ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°929, de 6 de agosto de 2024, de la Prefectura de Valparaíso y se disponga la reincorporación del recurrente, con el pago de sus remuneraciones ya signaciones por el tiempo que estuvo privado de ejercer sus funciones, con costas. A folio 9 informa don Edgar Jofré Peña, General de Carabineros de Chile, y solicita el rechazo del recurso, con costas. Expone que en cumplimiento de una orden de investigar emanada de la causa RUC 2400410634-9, de la Fiscalía Local de Valparaíso, el Servicio de Encargo y Búsqueda de Vehículo
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente sostiene que se ha vulnerado el debido proceso al aplicarse a su respecto la medida disciplinaria de baja de las filas de la institución por conducta mala con efectos inmediatos, por cuanto se adoptó dicha decisión sin una investigación previa, no permitiendosele hacer uso efectivo de su derecho a defensa. Solicita que se decrete la ilegalidad de la Resolución Exenta que se dictó al efecto y se ordene su reincorporación a Carabineros de Chile. Segundo: Que, la recurrida, por su parte, refiere que en la orden de investigar emanada de la Fiscalía Local de Valparaíso, se procedió a tomar declaración al recurrente como imputado por los delitos de cohecho, tráfico de inflluencias y receptación de vehículo motorizado, el que es sindicado como encubridor en el informe emitido por el Servicio de Encargo y Búsqueda de Vehículo y Personal de la Prefectura de Valparaíso, hechos que motivaron adoptar la decisión que se reclama en este recurso, manifestando que se encuentra prevista en el sistema disciplinario especial del personal institucional. Tercero: Que, para efectos de discernir acerca de la procedencia de la presente acción, cabe consignar que el inciso quinto del número 4) del artículo 127, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, dispone: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por "conducta mala", sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. Cuarto: Que, de lo anterior deriva que la autoridad recurrida se encuentra legalmente habilitada para adoptar la decisión que motiva el recurso, y la misma, según se lee del texto de la Resolución Exenta N°929, de 6 de agosto de 2024, aparece suficientemente fundada en los términos requeridos por dicha norma. Quinto: Que, en ese sentido, la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo ordenado instruir no constituye una separación ilegítima por no estar precedida de un procedimiento administrativo cabalmente tramitado. Además la mencionada separación no tiene carácter irreversible, pues queda supeditada, como el mismo artículo 127 citado lo dispone, al resultado final del sumario administrativo que se tramite. Así, no existe contraposición entre el ejercicio de dicha facultad y el texto de la letra d ) del artículo 43 de la Ley N° 18.961 , Orgánica Constitucional de Carabineros, conforme al cual el retiro absoluto del personal de la Institución se produce, entre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Cristian Canifrou Torres, en representación de don Michel Jovanny Cifuentes López, en contra del General Director de Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5710-2024. En Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece el abogado Cristian Canifrou Torres, en representación de don Michel Jovanny Cifuentes López, quien interpone recurso de protección en contra del General Director de Carabineros Ricardo Alex Yáñez Reveco, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, en la dictación de la Resolución Exenta N°9
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