ROSSEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio 1 comparece el abogado RODRIGO FRÍAS MOLINA, a nombre de ISAAC EMMANUEL ROSSEL ROSALES, ciudadano venezolano, con domicilio en Bombero Pedro Montt 1624, Valdivia, interponiendo el Recurso Especial contemplado en la Ley N° 21.325 en su artículo 141, en contra de la Resolución Exenta N° 15.590 de 19 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, ambos con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana. Señala que su representado ingresó a Chile por paso no habilitado el 13 de septiembre del año 2023, viajando desde Colombia atravesando Ecuador y Perú, lo anterior huyendo de una precaria situación económica de su país de origen y con el propósito de reunirse con sus padres y su hermano menor que se encuentran en Chile. En efecto, alega que el padre del recurrente Darvin Chiquinquirá Rossel Mavarez, RUT 26.518.739-0 tiene visa de residencia definitiva en Chile y su madre doña Grimelis Virginia Rosales Marín, RUT 27.457.689-8 se encuentra con residencia temporal y a la espera del otorgamiento de su residencia definitiva. La decisión de migrar tiene como claro propósito el de reunificación familiar. Señala que en el país procede a realizar su autodenuncia y que siempre se ha encontrado bajo el control de la autoridad policial migratoria. Señala que el recurrente no tiene antecedentes penales en su país de origen y no es una carga para el Estado ya que depende del esfuerzo de su familia y de los propios. Agrega que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 posibilita recurrir en contra de la Res. Ex. N° 15.590 de 19 de abril de 2024. Señala que dicho acto administrativo vulnera el artículo 1 de la Constitución Política de la República en cuanto a que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y que la actividad desplegada por la recurrente sólo tiende a lograr la mantención de su grupo familiar. Expresa que en el orden internacional se debe recordar la existencia de diversos instr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 inciso 1° de la Ley N° 21.325, señala: “el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Este reclamo tiene por finalidad revisar la legalidad del acto administrativo que dispone la expulsión de un ciudadano extranjero. Al tratarse de un contencioso administrativo especial, corresponde al impugnante no solo la carga de recurrir a los tribunales para dejar sin efecto dicha actuación sino además de fundamentar y justificar adecuadamente los extremos de su pretensión, desde que los actos de la autoridad se presumen legales conforme lo dispone el artículo 3 inciso 2° de la Ley N° 19.880. SEGUNDO: Que, para efectos de acreditar la procedencia de su acción, el reclamante acompaña los siguientes documentos: 1.- Acta de notificación de medida de expulsión de 13 de mayo de 2024; 2.- Copia simple de la Res. Ex. N° 15.590, de 19 de abril de 2024; 3.- Copia simple de certificado de antecedentes penales del recurrente de 23 de mayo de 2024; 4.- Copia simple de cédula de identidad de Grimelis Rosales Marín y de Darvin Rossel Mavarez; 5.- Copia simple de certificado de Oficina Parroquial de Registro Civil, Cacique Mara, de 7 de mayo de 2015 y copia simple de documento ilegible; 6.- Copia simple de Ampliación Certificado residencia de la Grimelis Rosales Marin, de 9 de mayo de 2024; 7.- Copia declaración jurada de Darvin Rossel Mavarez de fecha 22 de mayo de 2024; 8.- Copia simple de certificado Fonasa del Reclamante; 9.- Copia simple de hoja de control de la PDI del reclamante; 10.- Copia simple de pasaporte del reclamante. 11.- Copia simple de certificación y acta de nacimiento de 18 de septiembre de 2008, del secretario de la Parroquia Cacique Mara, Venezuela. TERCERO: que, el art. 126 de la Ley N° 21.325, señala que “la expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia”. Port su parte, el art. 127 del mismo cuerpo legal, indica que “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país (…): 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Esta última disposición establece que está prohibida la entrada al país de los extranjeros que hayan ingresado al país eludiendo el control migratorio (art. 32 N° 3). Es un hecho no discutido que el reclamante ingresó a Chile por paso no habilitado el 13 de septiembre del año 2023. En consecuencia, concurre el supuesto fáctico contenido en el art. 32 en relación al art. 127 de la Ley de Migraciones. L
Fallo
por tanto, es definir si se está en presencia de la circunstancia del artículo 129 N° 5 de la Ley N° 21.325, esto es, que el expulsado tenga “cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva”. En consecuencia, corresponde determinar si con los antecedentes acompañados se permite desvirtuar el mérito de la Res. Ex. N° 15.590, de 19 de abril de 2024, que, en lo pertinente, señala que “no se acredita vínculos familiares de los mencionados en el N°5 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería”. CUARTO: Que, de los antecedentes agregados a este proceso no consta genuinamente el vínculo que alega el recurrente. Los documentos acompañados al expediente no son aptos para producir fe desde que, por un lado, se trata de copias simples de los documentos originales; y por otro lado, no se encuentran debidamente legalizados o apostillados para tener valor en nuestro país. Además, algunos de ellos ni siquiera resultan legibles. Por ende, carecen de todo valor probatorio en nuestro sistema jurídico. QUINTO: Que, sobre este aspecto resulta fundamental que las causales de exención a la expulsión se encuentren debidamente probadas mediante antecedentes que permitan darles fe, desde que la decisión que se adopta por la autoridad resulta sustancial para el efectivo y genuino control migratorio. Bajo esta perspectiva, no se observa que la autoridad administrativa haya cometido una ilegalidad al dictar la Res. Ex. N° Ex. 15.590, de 19 de
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C.A de Valdivia Valdivia, a tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1 comparece el abogado RODRIGO FRÍAS MOLINA, a nombre de ISAAC EMMANUEL ROSSEL ROSALES, ciudadano venezolano, con domicilio en Bombero Pedro Montt 1624, Valdivia, interponiendo el Recurso Especial contemplado en la Ley N° 21.325 en su artículo 141, en contra de la Resolución Exenta N° 15.590 de 19 de abril de 20
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