ARAVENA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METRO
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Ramón Antonio Aravena Wennerstrom, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-114003-2024, de 21 de julio de 2024, que confirma el rechazo de la licencia médica N°100437853-5, lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la licencia médica le fue extendida por diagnóstico de fibrosis plantar, por un total de 60 días, la que fue rechazada y la Superintendencia de Seguridad Social determinó confirmar el rechazo de la licencia médica por reposo no justificado. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal, por cuanto contraviene la Ley N°19.880, atendido que la resolución que se impugna no está motivada, limitándose a establecer argumentos genéricos y vagos en orden a afirmar la insuficiencia de antecedentes para establecer la incapacidad laboral. Asimismo, afirma que la resolución singularizada no expresa todos ni claramente los recursos que proceden contra esta, el órgano ante el que deben ser presentados, ni el plazo para deducirlos, omisiones que tornan en ilegal el acto, en consideración a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo ya referido, y que la Superintendencia de Seguridad Social decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de la licencia médica rechazada, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación. A folio 6 informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. Alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitu
Fundamentos
fundamentos que motivaron su decisión, los que han sido ratificados por el órgano contralor establecido en la ley, por lo que tampoco pueden ser aquellas calificadas como arbitrarias. A folio 12 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se considera como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de aquellos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso tener presente el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, que en lo pertinente preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”; como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.”. Tercero: Que, conforme dan cuenta los antecedentes reunidos, la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en la práctica de un peritaje clínico, haciendo mención únicamente a antecedentes que la propia recurrente acompañó pa
Fallo
en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, motivo por los cuales el presente recurso será acogido en los términos que se a continuación se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ramón Antonio Aravena Wennerstrom, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-114-003-2024, de 21 de julio de 2024, para el solo efecto que la COMPIN ordene la realización de una pericia para efectos de determinar la procedencia o no de la licencia médica rechazada, y una vez realizada, emita el pronunciamiento que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5387-2024. En Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Ramón Antonio Aravena Wennerstrom, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-114003-2024, de 21 de julio de 2024, que confirma el rechazo de la licencia médica N°100437853-5, lo que infringe las g
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