1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.-En cuanto a la apelación del folio 303. PRIMERO: Que, doña Ana María Cortés Espejo, Abogado Procurador Fiscal de Arica, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, se alzó en apelación en contra de la resolución de 08 de febrero del año en curso, que rechazó el incidente deducido por su parte en cuanto a tener por no presentados los documentos electrónicos, ofrecidos e incorporados en la causa por el demandante mediante la audiencia de precepción documental de 18 de enero de este año. Sostiene que los documentos electrónicos ofrecidos por la demandante para su incorporación en la causa y contenidos en un pendrive no son de aquellos que deban ser percibidos en una audiencia de percepción documental, como la efectuada el 18 de enero de 2024, ya que estos estaban almacenados en tres carpetas contenidas en el PENDRIVE que fue abierto durante la audiencia y percibidos mediante su visualización en el computador proporcionado por la parte demandante. Que, una vez efectuada la percepción documental, se presentó incidencia solicitando se tengan por no presentados los documentos, atendido que no se tratan de documentos electrónicos que deban ser percibidos conforme al artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil. Pide que se revoque la resolución recurrida y en su lugar se resuelva que se hace lugar a la incidencia planteada y no se tengan por presentados los documentos ofrecidos como electrónicos por el demandante, con costas. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en la letra d) del artículo 2° de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, documento electrónico es toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior. La letra a) de la misma norma precisa que por electrónico ha de entenderse la característica de la tecnología que tiene capacidades

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA: I).- Que SE CONFIRMA las resolución apelada de fecha 8 de febrero del año en curso, escritas en los folios 288. II).- Que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha 23 de febrero del año en curso, escrita en los folio 315, con declaración que, proveyendo al otrosí de la presentación de folio 251, se accede a la segunda solicitud de citación a absolver posiciones al Sr. Gobernador de la Región de Arica y Parinacota, sin aplicar apercibimiento en los términos el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el juez a quo dictar la o las resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase. Redacción del Ministro señor Flores Leyton. No firma la Ministra, señora Claudia Arenas González, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente causa, se encuentra haciendo uso de su feriado legal. Rol N° 63-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: I.-En cuanto a la apelación del folio 303. PRIMERO: Que, doña Ana María Cortés Espejo, Abogado Procurador Fiscal de Arica, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, se alzó en apelación en contra de la resolución de 08 de febrero del año en curso, que rechazó el incidente deducido por su parte en cuanto a tener por no present

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