MUÑOZ / THANIA ALEJANDRA RAVANAL RINCON Y OTROS
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Alejandro Gamarra Ávila, abogado, deduce acción de protección en favor de José Miguel Muñoz Camilo, en contra de Thania Alejandra Ravanal Rincón y de Nicolás Esteban Tapia Morales por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en publicaciones injuriosas en su contra efectuadas el 3 y 4 de abril de 2024 en las redes sociales Instagram y WhatsApp; y en contra de Universidad Viña Del Mar, por la omisión de pronunciamiento y adopción de medidas al respecto para resguardar sus derechos, lo que estima vulnera garantías del artículo 19 N°2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Explica que, tiene 19 años, es oriundo de Iquique y se encontraba estudiando primer año de psicología en la Universidad de Viña del Mar. Agrega que, el 30 de marzo del presente año, tras entablar cordialidad con la recurrida Ravanal Rincón, acordaron dicho día juntarse a estudiar en la casa de esta última. Relata que, estando ya en su domicilio, el recurrido Tapia Morales, novio de la recurrida Ravanal Rincón, le consulta si él había estado esa mañana con ésta, a lo que responde afirmativamente. Sostiene que, de esta forma, tomó conocimiento por primera vez que los recurridos le atribuían responsabilidad por unas marcas y moretones que tenía la recurrida Ravanal Rincón. Agrega que con posterioridad regresó a clases, y entonces ocurrieron una serie de hechos que culminaron en una posterior “funa”, consistente en un descrédito injurioso contra el recurrente y a la falta de medidas concretas por parte de la Universidad recurrida para frenar lo que fue un atentado contra su derecho a la honra. Expone que, el 2 de abril de 2024 pese a que el recurrido Tapia Morales no es alumno de la carrera, ingresó a la sala de clases en donde se impartían cursos de Psicología. Señala que, al día siguiente, se publicó en el grupo de estudiantes de “WhatsApp” de primer año de psicología de la Universidad, una “funa” en la cual se sindica al recurrente derechamente como un a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente impugna a través de esta vía cautelar respecto de Thania Alejandra Ravanal Rincón y de Nicolás Esteban Tapia Morales el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en publicaciones injuriosas en su contra efectuadas el 3 y 4 de abril de 2024 en las redes sociales Instagram y WhatsApp. En cuanto a la Universidad De Viña Del Mar, le reprocha la omisión de pronunciamiento al respecto y la falta de activación de los protocolos pertinentes. Tercero: Que, la recurrida Ravanal Rincón, informa en síntesis haber sido víctima de una agresión por parte del actor el 30 de marzo de 2024 en su domicilio, lo cual habría denunciado ante la Universidad recurrida, señalando que desconoce la autoría de las publicaciones referidas en el recurso. A su turno la recurrida Universidad Viña del Mar, asevera que ha activado los procedimientos y protocolos correspondientes, encontrándose actualmente dos procedimientos vigentes: (i) La investigación iniciada por la denuncia de la recurrida Ravanal Rincón en contra del recurrente, la cual se lleva adelante conforme el Protocolo de Acoso Sexual y Discriminación Arbitraria, y, (ii) La investigación iniciada por la denuncia del recurrente en contra del recurrido Tapia Figueroa, la cual se lleva adelante conforme el Reglamento de Derechos y Deberes de los Estudiantes, lo que es conocido por los involucrados y especialmente por el recurrente. Precisa que, el grupo de WhatsApp de estudiantes de primer año de psicología de la Universidad Viña del Mar es privado y no es administrado por funcionarios de la Universidad. Arguye que, la Universidad Viña del Mar no es responsable de las publicaciones y/o afirmaciones que sus estudiantes puedan realizar a través de redes sociales. Por último, el recurrido Tapia Figueroa no evacuó informe y se archivaron los antecedentes a su respecto. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que el recurrente no aportó antecedentes suficientes con la finalidad de establecer que las recurridas eran las administradoras de las cuentas de redes sociales de WhatsApp e Instagram, en las que el 3 y 4 de abril de 2024 se hicieron las publicaciones que se les reprocha, así como tampoco que éstas hubieran difundido los mensajes materia de estos autos. Quinto: Que, ahora bien, respecto a la omisión imputada a la Universidad Viña del Mar, tampoco ha sido acreditada, toda vez que la recurrida aludida ha aportado antecedentes que desvirtúan los dichos del actor y que demuestran que se encuentra actualmente tramitando de manera simultánea dos p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de José Miguel Muñoz Camilo, en contra de Thania Alejandra Ravanal Rincón y de la Universidad Viña del Mar. II. Que respecto del recurrido Nicolás Esteban Tapia Morales deberá estarse al mérito del archivo decretado a folio 56. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Protección-3873-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Alejandro Gamarra Ávila, abogado, deduce acción de protección en favor de José Miguel Muñoz Camilo, en contra de Thania Alejandra Ravanal Rincón y de Nicolás Esteban Tapia Morales por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en publicaciones injuriosas en su contra efectuadas el 3 y 4 de abril
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