INFANTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de protección en favor de Blanca Rosa Infante Ceballos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº24369268 de 1 de agosto de 2024, que declara desistida su solicitud de carta de nacionalización, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 4 de abril de 2018, se casó con Juan Antonio Coñoepán Coñoepán, chileno. Agrega que el 22 de septiembre de 2022, solicitó su nacionalización por vínculo con chileno. Refiere que la recurrida el 23 de abril de 2024, le envió una comunicación que no le fue debidamente notificada. Expone que dicha comunicación le solicita lo siguiente: “documentos que acrediten que a la fecha y desde 2 años antes comparten el hogar común. (Algunos ejemplos: cuentas antiguas de hace 2 años o más que acrediten domicilio en común, fotos con fecha, junto a declaración jurada que indique convivencia en la actualidad de ambas personas, certificado de nacimiento de hijos en común, certificado de adopciones, entre otros). Por lo señalado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, de Procedimientos Administrativos, usted tiene un plazo de 60 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de esta notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, actualizados y vigentes a la fecha de su envío, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud.” Indica que, luego de no cumplir con lo solicitado por la falta de notificación de esta comunicación, el 1 de agosto de 2024 se expidió la resolución reclamada, porque los documentos no fueron enviados. Asevera que la comunicación de 23 de abril de 2024 no le fue notificada, debido a un error en los servidores de envío de correos electrónicos del Servicio Nacional de Migraci
Fundamentos
fundamentos en que basa su acusación de cese de convivencia de Blanca, o en su defecto se abstenga de pedir documentos que prueben el hecho de la convivencia con su marido. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que mediante Resolución Exenta N°22321067 del 27 de julio de 2022 se le otorgó permiso de residencia definitiva a la recurrente. Agrega que, el 22 de septiembre de 2022, la recurrente solicita carta de nacionalización calificada, a través de la plataforma simple, ID 55433751. Refiere que por comunicación electrónica N°57376785 de 23 de abril de 2024, se le notificó conforme lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325, que la solicitud enviada se encontraba incompleta, y se le otorgó el plazo de 60 días hábiles para subsanar la falta y acompañar toda la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según el artículo 31 de la Ley N°19.880. Precisa que la actora postuló a la carta de nacionalización calificada, la cual permite postular a residentes definitivos que acredite dos años de residencia continua en el territorio nacional y tengan alguno de los vínculos contemplados en el artículo 85 de la Ley 21.325. Añade que, en el caso de marras, la recurrente postuló por tener la calidad de cónyuge de chileno. Al respecto explica que conforme lo señala expresamente la disposición recientemente enunciada, debe acreditar el vínculo por a lo menos dos años, estar inscrito el matrimonio en Chile y en el mismo periodo, es decir, al menos dos años, cumplir lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil, esto es, vivir en el hogar común. Sostiene que, en virtud de no haber acreditado lo solicitado dentro del plazo otorgado para subsanar, mediante Resolución Exenta N°24369268 de fecha 1 de agosto de 2024 se tuvo por desistida la solicitud de nacionalización de la recurrente, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880. Hace presente que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la situación migratoria actual de la recurrente, ésta continúa siendo titular de residencia definitiva, lo que le habilita para realizar cualquier actividad lícita en el país, como también cualquier trámite sin mayor dificultad. Adiciona que la recurrente puede solicitar nuevamente Carta de Nacionalización, una vez que cumpla todos los requisitos y cuente con toda la documentación vigente, postulando en forma online a través de la página del Servicio de Migraciones. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta v
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Blanca Rosa Infante Ceballos y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann estuvo por rechazar el recurso de protección, teniendo únicamente presente lo razonado en el considerando Quinto de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5658-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de protección en favor de Blanca Rosa Infante Ceballos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº24369268 de 1 de agosto de 2024, que declar
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