SIN INFORMACION

CHAMORRO/AGUAYO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Comparece el abogado René Andrés Chamorro Villalobos, quién interpone acción o recurso de protección en representación de don Maximiliano Antonio Parra Tejo, comerciante, y doña Angélica Chandía Arce, contadora auditora, ambos con domicilio en Urrejola 667, comuna de Trehuaco, en su calidad de padres y apoderados del adolescente Víctor Maximiliano Parra Chandía, estudiante de 4to año medio, del mismo domicilio, y a cuyo nombre y beneficio también comparece, en contra de la Corporación Educacional Santa Teresita de Coelemu, persona jurídica del giro de su denominación y sostenedora del Colegio Santa Teresita de Coelemu, cuya representante legal es doña Lorena Soledad Vargas Reyes, desconoce profesión u oficio, y en contra del Director de dicho establecimiento educacional, don Hans Alexis Aguayo Bustos, profesor, todos domiciliados para estos efectos en Kilómetro 4 Camino El Roble, Coelemu, Provincia Del Itata, Región De Ñuble. Expone que el día 25 de julio de 2024, la Inspectora General del Establecimiento Educacional recurrido, doña Leila Angélica Gutiérrez Gómez, señaló a personal de Carabineros de Chile, lo ocurrido en una pelea entre alumnos, en la que se vio involucrado el hijo de los recurrentes; según da cuenta el Parte de Denuncia N°68 de 25-07-2024, de la Subcomisaría de Carabineros de Coelemu, que acompaña y transcribe. Considera que del desarrollo del procedimiento policial iniciado a solicitud expresa del establecimiento educacional, y no por parte de los apoderados de alguno de los involucrados en la pelea o riña, se determina que todos ellos constataron lesiones físicas leves, no existiendo análisis o examen que permitiera concluir afectación de la integridad psíquica o mental de ninguno de ellos, dándose cuenta por orden del Juez de Letras de Garantía y Familia de Coelemu, instruyéndose dar cuenta al Juzgado de Familia, entregando a los menores involucrado a los adultos responsables, a la espera de posible citación del juzgado de familia.

Fundamentos

Considerando Tercero: Que, el Tribunal no procederá a citar al presunto contraventor, toda vez que, del mérito del parte policial, se desprende que el hecho denunciado es reprochable, pero no de la entidad que amerite continuar con la tramitación de esta causa, puesto que en el evento de reconocer el hecho que se le imputa, la sanción sería un llamado de atención y la entrega a su adulto responsable. Además, entiende que el comportamiento denunciado es propio de la conducta exploratoria de un adolescente y no amerita aplicar sanción en la especie, esto es, que la conducta no reviste mayor peligrosidad y no denota una inclinación al delito que haga presumir que, en el futuro, este adolescente se convertirá en un antisocial.” Agrega que sin embargo aquello, y tal vez por desconocimiento de la resolución dictada por el Juzgado de Familia, o bien por mera discrecionalidad, el Sr. Director del Establecimiento, previa serie de entrevistas de estilo en base al reglamento interno de convivencia, determino iniciar una investigación en aplicación de la normativa conocida como Ley Aula Segura, sin ponderar que los hechos sobre los que se funda dicha investigación, fueren desestimados por la justicia al atribuirle una mediana reprochabilidad. Indica que por notificación efectuada a los padres con fecha 29 de julio de 2024, se les comunica el inicio de la investigación y la suspensión por un periodo de 10 días, del adolescente, quien estaba privado de asistir a clases. Plantea que sus representados, presentaron sus descargos a la decisión del Director del Colegio recurrido, quien, sin ponderar mayormente los argumentos indicados, y en un marcado sesgo en contra del adolescente, decide finalmente, por misiva notificada con fecha 09-08-2024, ordenar la expulsión del Adolescente Víctor Parra Chandía, en una determinación que ha causado un gran daño a la moral de la familia, a su tranquilidad, y una angustia inmensa en relación al futuro del menor, a poco menos de 4 meses para el término del año escolar, y del término de su enseñanza media. Decisión que mediante solicitud de reconsideración no alteró de ninguna forma el resultado del proceso de expulsión, señalando que, con posterioridad a la presentación del escrito de reconsideración, les dieron a conocer un informe psicológico elaborado por la profesional del establecimiento, y elaborado según el análisis de la carta presentada por el joven, y una serie de declaraciones de testigos protegidos, cuyos nombres se omitieron. Comunicándose con fecha 22 de agosto de 2024, la decisión final que mantiene la expulsión del adolescente, siendo el único de los 3 involucrados que resultó sancionado con dicha medida, en aplicación de la Ley Aula Segura. El recurrente manifiesta que, en relación con lo anterior, y a modo de contexto, es importante precisar el espíritu de la ley 21.128, conocida como Ley Aula Segura, señalando que ésta surge en respuesta a los graves sucesos de violencia en la educación pública, que llegar

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que, SE ACOGE el presente recurso, sólo en cuanto, se deja sin efecto la decisión de expulsión del alumno Víctor Maximiliano Parra, adoptada por los recurridos Corporación Educacional Santa Teresita de Coelemu, sostenedora del Colegio Santa Teresita de Coelemu, cuya representante legal es doña Lorena Soledad Vargas Reyes, y del Director de dicho establecimiento educacional, don Hans Alexis Aguayo Bustos, quienes deberán adoptar la siguiente medida: Que el adolescente de autos rinda exámenes libres hasta concluir el presente año académico. Notifíquese, regístrese y, hecho, archívese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Redacción a cargo de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona. Rol Corte 879-2024-PROTECCIÓN.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Comparece el abogado René Andrés Chamorro Villalobos, quién interpone acción o recurso de protección en representación de don Maximiliano Antonio Parra Tejo, comerciante, y doña Angélica Chandía Arce, contadora auditora, ambos con domicilio en Urrejola 667, comuna de Trehuaco, en su calidad de padres y apoderados del adolescente Víctor

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