SOCIEDAD AGRICOLA SANTA RAQUEL CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT I-23-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, comparece Juan Andrés Ugarte de la Carrera, ingeniero agrónomo en representación de la Sociedad Agrícola Santa Raquel Limitada e interpone reclamación judicial en contra de la resolución administrativa de sustitución de multa por capacitación dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, representada por su funcionaria jefe doña Viviana Soledad Alfaro González a fin de que se deje sin efectos las cuatro multas impuestas con ocasión del despido del otrora trabajador de la empresa, don Rodrigo Antonio Muñoz Manzano, el día 07 de marzo del año 2023, en subsidio, solicitó rebaja de las mismas, con expresa condenación en costas. El tribunal del grado rechazó parcialmente la reclamación interpuesta, por cuanto, las cuatro multas las rebajó a 2 UTM cada una. En contra de esta decisión, la Inspección del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, dedujo recurso de nulidad, invocando, una subsidio de la otra, las causales previstas en los artículos 477 y 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y por haberse dictado la sentencia que se recurre con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, respectivamente. Declarado admisible, se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es menester consignar, para el desarrollo del presente fallo, que la reclamación judicial lo fue respecto de la resolución exenta N°604-13023/2023 sobre sustitución de multas por capacitación, al tenor de lo establecido en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, dado que el organismo fiscalizador rechazó la sustitución, manteniendo las multas originalmente impuestas mediante resolución 3033/23/38. De esta manera, el reclamo judicial no se enmarca dentro de los parámetros y límites establecidos en los artículos 511 y 512 del mismo Código, por lo que, la competencia del tribunal del grado es amplia pudiendo hacer valer cualquier alegación destinada a dejarlas sin efecto o rebajarlas, lo que incluye, por cierto, la revisión del quantum de la multa. SEGUNDO: Que, las infracciones y multas originalmente impuestas son las siguientes: MULTA 1: No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Rodrigo Muñoz Manzano, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica; que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe; informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos. Sanción: 5 UTM. MULTA 2: No acreditar ante la inspección del trabajo, el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido del trabajador don rodrigo muñoz manzano toda vez que, es despedido con fecha 07/03/2023 y las cotizaciones previsionales ante Afp Planvital, Sis, Afc, Fonasa, Ccaf Los Andes y Achs correspondientes a febrero 2023, fueron pagadas con fecha 12/03/2023. Sanción: 20 UTM. MULTA 3: No pagar íntegramente la semana corrida al trabajador don rodrigo muñoz manzano, habiéndose constatado que se remunera por día, respecto de los meses de noviembre y diciembre 2022, durante los cuales pago 4 semanas corridas, debiendo pagar 5 semanas corridas. Sanción: 5 UTM. MULTA 4: No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no sumar al fin de cada semana las horas trabajadas en ella desde noviembre 2022 a febrero 2023; por tener enmendadura con corrector el día 31/12/2022 la firma en horario de salida; al no consignar la firma a la hora de salida los días 05-12-19-26/11/2022, 03-10-17-24/12/2022, 07-14-21-28/01/2023, 04-11-18-25/02/2023; al no consignar la hora y firma a la hora de entrada y salida desde el 1° al 04/03/2023. respecto del trabajador Rodrigo Muñoz Manzano. Sanción: 5 UTM. TERCERO: Que, el recurso de nulidad se basa, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que se verifica cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas legales infringidas los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, por cuanto el juez solo se d
Fallo
fallo y por haberse dictado la sentencia que se recurre con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, respectivamente. Declarado admisible, se procedió a su vista en audiencia, oportunidad en que alegaron las partes, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es menester consignar, para el desarrollo del presente fallo, que la reclamación judicial lo fue respecto de la resolución exenta N°604-13023/2023 sobre sustitución de multas por capacitación, al tenor de lo establecido en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, dado que el organismo fiscalizador rechazó la sustitución, manteniendo las multas originalmente impuestas mediante resolución 3033/23/38. De esta manera, el reclamo judicial no se enmarca dentro de los parámetros y límites establecidos en los artículos 511 y 512 del mismo Código, por lo que, la competencia del tribunal del grado es amplia pudiendo hacer valer cualquier alegación destinada a dejarlas sin efecto o rebajarlas, lo que incluye, por cierto, la revisión del quantum de la multa. SEGUNDO: Que, las infracciones y multas originalmente impuestas son las siguientes: MULTA 1: No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Rodrigo Muñoz Manzano, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica; que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempr
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Rancagua, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos RIT I-23-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, comparece Juan Andrés Ugarte de la Carrera, ingeniero agrónomo en representación de la Sociedad Agrícola Santa Raquel Limitada e interpone reclamación judicial en contra de la resolución administrativa de sustitución de multa por capacitación di
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