JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RODRIGO ANDRES SALAZAR VERGARA CON BLUE EXPRESS LOGISTICA S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de 16 de abril del año dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT M-28-2024, RUC 24-4-0541048-2, se resolvió: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don RODRIGO ANDRÉS SALAZAR VERGARA en contra de la empresa BLUE EXPRESS LOGISTICA S.A., declarándose que su despido es injustificado y condenándose a la demandada a pagarle las siguientes sumas: a) $691.005.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.764.020.-, por indemnización por años de servicio. c) $2.196.816.-, por recargo del 80% de la indemnización por años de servicio. d) $263.603.-, por feriado proporcional reconocido. II.- Que, cada parte pagará sus costas. III.- Que, las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, teniéndose presente para estos efectos que el despido ocurrió con fecha 17 de octubre del año 2023. Contra dicha sentencia recurre de nulidad el abogado de la demandada “BLUE EXPRESS LOGÍSTICA S.A.”, basando su arbitrio en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que lo que debía acreditarse en juicio era la existencia de una justificación por parte del demandante para los abandonos de los días 13 y 16 de octubre, y no cualquier tipo de justificación, sino que una justificación médica que haya derivado en tener que ser atendido en algún centro médico, lo cual no se logró acreditar como se constata en los audios de la audiencia al indicar el juez a quo la inexistencia de prueba o antecedentes que pudieran indicar que el actor tuvo algún incidente el día 13 y mucho menos que requirió atención médica. Tan especifico era el hecho a probar que, incluso al momento de contra examinar el abogado demandante a la testigo ofrecida por su parte, doña Joselyn Aedo, el juzgador no dio ha lugar a la pregunta formulada por la contraria respecto a si había existido una perturbación en las labores del día 13 a raíz del abandono del demandante (registro de audio en minuto 10:50 respecto a testigo Joselyn Aedo).

Fallo

Por tanto, resulta a lo menos anecdótico que no se hubiera dado lugar a la formulación de una pregunta, por encontrarla impertinente solicitándole al colega remitirse a la situación médica a probar, para que luego termine fallando que, a raíz de supuestamente no haberse acreditado una perturbación, no considerándose por ello como intempestivo el retiro, el despido era indebido. En definitiva, se emite un pronunciamiento en la parte resolutiva de la sentencia sobre un asunto o materia que no fue planteada por las partes, y tampoco así por el Tribunal al dictar el auto de prueba, extendiéndose la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal al momento de condenar a su representada por un supuesto despido indebido. Refiere que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo, establece que: “Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo cuando las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio” De esta forma se configura el asunto controvertido y por tanto las partes deben someter al principio de congruencia procesal sus argumentos, para que sus pretensiones y alegaciones sean acogidas y, a su vez, el sentenciador si bien no queda circunscrito a los razonamientos jurídicos expresados por las partes y es quien conoce y aplica el Derecho, es condición que el apl

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Concepción, dos de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por sentencia definitiva de 16 de abril del año dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT M-28-2024, RUC 24-4-0541048-2, se resolvió: I.- Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don RODRIGO ANDRÉS SALAZAR VERGARA en contra de la empresa BLUE EXPRESS LOGISTICA S.A., declarándose que su despido es

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