ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./QUINTO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, por la parte denunciada de causa ROL 9634-M-2023, seguida ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de resolución de fecha 26 de marzo del presente año, en aquella parte que denegó la apelación, por extemporánea, intentada en contra de sentencia definitiva de 20 de julio de 2023, que condenó a Enel Distribución Chile S.A. a una multa ascendente a 8 UTM, por una infracción al artículo 2 de la Ordenanza 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago. En cuanto a los fundamentos del recurso de hecho, afirma que el plazo para interponer apelación vencía el 16 de septiembre de 2023, habida consideración que la sentencia le fue notificada a su parte el 11 de septiembre de 2023, por carta certificada, de forma tal que, al haber interpuesto el recurso de apelación el 15 de septiembre del mismo año, lo hizo dentro de plazo. Asevera que es manifiesto el error cometido por el tribunal a quo en cuanto al cómputo del plazo, afectando gravemente el debido proceso. Hace presente que, conforme al artículo 32 de la Ley N°18.287, el plazo para la interposición del recurso de apelación en procedimientos ante Juzgados de Policía Local es de cinco días, el que fue cumplido por la denunciada. Pide, en definitiva, acoger el recurso de apelación intentado, ordenando elevar los autos para el conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago. Segundo: Que, informando, el juez titular del Quinto Juzgado de Policía Local Santiago, señor Andrés Fernández Arriagada, señala que el 20 de julio de 2023 se dictó la sentencia definitiva. Agrega que el 13 de febrero de 2024 se recepcionó la cédula diligenciada por Carabineros de Chile, en que se informa que se realizó la notificación al denunciado el 8 de septiembre de 2023. Afirma que, considerando que el recurso de apelación fue interpuesto el 15 de septiembre de 2023, es que resolvió no dar lugar al recurso, por extemporáneo, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N° 18.287. Tercero: Que, del examen del expediente de la causa 9634-M-2023 del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, acompañado en autos a folio 14, se puede constatar que se dictó sentencia definitiva el 20 de julio de 2023, a fojas 4 y siguientes, por la cual se da lugar a la denuncia N°11998 y se condena a la empresa ENEL Distribución Chile S.A. al pago de una multa de 7 UTM, por la infracción al artículo 25 de la Ordenanza Municipal N°35. Que a fojas 5 vuelta se estampó actuación de constancia de envío de carta certificada a correos con copia del fallo, con fecha 25 de julio de 2023. Luego, consta a fojas 9 que, con fecha 15 de septiembre de 2023, la parte denunciada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de la causa, indicando en el cuerpo del escrito que esta fue notificada el 11 de septiembre de 2024. A fojas 11, el tribunal ordenó, previo a pr
Fallo
se resuelve que “En mérito de la certificación precedente, a la presentación de fs.9 y siguientes, se resuelve: a lo principal: no ha lugar al recurso de apelación por extemporáneo; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: téngase presente patrocinio y poder.” Cuarto: Que, en relación con la cuestión planteada, atendido que se trata de un procedimiento de primera instancia ante un Juzgado de Policía Local, es pertinente indicar que el artículo 32 de la Ley N°18.287 dispone que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.” Quinto: Que, de la norma citada y demás antecedentes expuestos en las consideraciones previas, atendido el tipo de procedimiento por el que se sustancia el proceso y la naturaleza de la resolución apelada, se debe concluir que el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de quinto día desde que se encuentre notificada la sentencia definitiva en cuestión, notificación que tuvo lugar el 8 de septiembre de 2023, de acuerdo a lo informado por la Subcomisaria de Órdenes Judiciales en
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C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, por la parte denunciada de causa ROL 9634-M-2023, seguida ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de resolución de fecha 26 de marzo del
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