MELGAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Alfonso Otero Carreño, abogado, en representación de Bertha Elena Melgar Milla, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado Decreto – Sanción N°561 de fecha 27 de julio de 2009 en la cual se ordena su expulsión por contar con antecedentes penales en su país de origen. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, en específico los establecidos en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 19, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de expulsión del país y pueda continuar con su procedimiento de regularización migratoria. Señala que se encuentra casada con don Pedro Fernando Rojas Calderón desde noviembre del año 2020, con quien convive desde diciembre de 2007 y que actualmente se encuentra muy grave de salud, siendo totalmente dependiente de su esposa y recurrente. Relata que con fecha 5 de abril de 2024, presentó recurso de revisión, para que se continúe con su procedimiento de regularización migratoria, en trámite signado con Solicitud N°: 33751753, ante el Servicio Nacional de migraciones, por reunificación familiar, al tener firmes lazos familiares en Chile, su cónyuge, don Pedro Fernando Rojas Calderón, quienes, con fecha 04 de junio de 2024, refieren mediante oficio ordinario N° 28598, que la actual Ley de migraciones exceptúa realizar la solicitud de revocación de medidas de expulsión, mediante los recursos administrativos de la Ley de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, teniendo que recurrir ante los órganos judiciales; por lo cual la Nueva Ley de Migraciones se encuentra afectando los derechos de doña la recurrente por una medida administrativa emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad P
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que la orden de expulsión puede ser revocada o suspendida temporalmente en cualquier momento por la misma autoridad que la dictó, en atención al artículo 133 de la ley 21.325, presentándose
Fallo
por tanto, el caso ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quienes fueron responsables de emitir el recurrido Decreto – Sanción N°561 de fecha 27 de julio de 2009. Arguye que se vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, por cuanto la decisión del Ministerio del Interior y Seguridad Pública afecta su integridad psíquica al impedirle residir de forma regular junto a su familia, en relación con el artículo 69 de la ley 21.325.- toda vez que para el otorgamiento de la residencia temporal se tendrá en consideración los vínculos de familia con chilenos, lo cual se acredita por encontrarse casada con uno. Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dejar sin efecto el Decreto – Sanción N°561 de fecha 27 de julio de 2009, y pueda continuar con su procedimiento de regularización migratoria. Segundo: Que, en su informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del presente recurso de protección, oponiendo en primer término que la autoridad competente para conocer la expulsión de la recurrente fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a quién le había sido conferida legalmente esa facultad. Alega además, se tuvo en cuenta que la extranjera fue condenada como autora del delito contra la salud por tráfico ilícito de drogas en agravio del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 24 y 25; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Eduardo Alfonso Otero Carreño, abogado, en representación de Bertha Elena Melgar Milla, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dict
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