SIN INFORMACION

ROJAS DAVILA, JOHANA DE JESÚS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Johana de Jesús Rojas Dávila, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.377.325-8, domiciliados para estos efectos en Raúl Bitrán 1494, Comuna La Serena, Región Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 04 de mayo de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el articulo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Indica que la parte recurrente ingresó en calidad de turista y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Sostienen que previo al vencimiento de su visa, el 04 de mayo de 2023, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva y que el 23 de julio de 2023 la recurrente procedió al pago de los derechos. Señala que, por esta situación la parte recurrente se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, la recurrente al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentra inmerso por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, y que a la fecha de presentación del recurso ha transcurrido 1 año, 3 meses, y 24 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente Asimismo, el retardo inexcusable de la administración provoca indudablemente incertidumbre en la parte recurrente respecto de su situación migratoria, perjudicando dicha omisión la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, misma incertidumbre que afecta a su círculo familiar y social, así como a sus relaciones comerciales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud de declaración de inadmisibilidad del recurso de protección. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Johana de Jesús Rojas Dávila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente

Texto Completo (Preview)

Rojas Dávila, Johana de Jesús Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1529-2024.- La Serena, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Johana de Jesús Rojas Dávila, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.377

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