JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

MANCILLA/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL SPA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos han podido acreditarse con aquella prueba, de modo que pueda llegar a concluirse que si existió una relación laboral, alterándose lo concluido en la sentencia. SEGUNDO: Por otra parte, de la sola lectura del fallo, es posible advertir que dicha prueba si fue ponderada. A saber, en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La única causal invocada dice relación con la omisión de un análisis de los medios de prueba. Para que prospere tal impugnación es necesario determinar qué prueba ha sido ignorada y cómo aquella habría podido influir en la decisión final del conflicto. En el recurso se hace una extensa exposición –en algunos casos transcripción- de la prueba que estima no ponderada. En esencia se trata de documentos denominados “caratula de informe de fiscalización” e “informe de exposición”; varios mensajes de whatsapp y correos electrónicos; boletas de honorarios; absolución del representante legal de la demandada, y un testimonio presentado por la misma. La recurrente no especifica qué hechos han podido acreditarse con aquella prueba, de modo que pueda llegar a concluirse que si existió una relación laboral, alterándose lo concluido en la sentencia. SEGUNDO: Por otra parte, de la sola lectura del fallo, es posible advertir que dicha prueba si fue ponderada. A saber, en el considerando trigésimo cuarto se refiere al documento “informe de fiscalización” que antes dijo estaba incompleto, pero que agregado íntegramente a folio 90, pudo ser revisado y desechado por no haber concluido que existió una relación laboral. En el considerando vigésimo, la sentenciadora –aunque de forma genérica- alude a mensajes y correos electrónicos en los cuales la actora señala que no irá al colegio por diversas razones, ello permite advertir que si hubo un análisis de esos mensajes; misma alusión se hace en el considerando vigésimo tercero, al señalar la información que la demandante requería para realizar su labor, así como para informar lo que efectuaba; por último y con mayor precisión, se refiere a este tipo de mensajes en los considerandos trigésimo noveno y cuadragésimo, al analizar la conversación sostenida a propósito del término de la relación. Sobre el “informe de exposición” la sentenciadora lo analiza en el considerando cuadragésimo primero. En cuanto a las boletas, la sentenciadora pondera su pertinencia en el considerando trigésimo segundo, aunque no las menciona directamente, se refiere al pago mensual, el que se acredita por medio de esos documentos, tanto los emitidos directamente a la actora, como a un tercero, refiriéndose específicamente a estos al señalar los folios 87 y 88. En cuanto a la prueba testimonial y la del absolvente, por provenir de la demandada, con ella no se logra revertir la decisión, pues los dichos de ambas personas, se direccionan a reforzar lo aseverado al responder el libelo, es decir, no aportan elementos que pueden sostener la existencia de una relación laboral, sino un contrato civil de prestación de servicios, por lo que las vuelve insustancial a la luz vicio alegado. En cuanto a que el absolvente pudiera haber dado respuesta evasivas que permitieran a la sentenciadora dar un valor distinto a su absolución se trata de un análisis de mérito que escapa a la causal de nulidad invocada. TERCERO: En conclusión se adv

Fallo

fallo tenga vacíos, saltos ilógicos o contradicciones que dé luces sobre el vicio pretendido. En consecuencia, no es posible acoger la causal de nulidad invocada. Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por doña Vivian Sáez García, en representación de la demandante doña Constanza Mancilla Flores, en contra de la sentencia definitiva dictada el uno de julio de dos mil veinticuatro por el Juzgado del Trabajo de Valdivia, declarándose que no es nula. Redacción de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol N° 224-24 Laboral.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, dos de octubre de dos mil veinticuatro Comparece doña Vivian Sáez García, abogada de la Oficina de Defensa Laboral de Los Ríos, en representación de la demandante doña Constanza Mancilla Flores, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el uno de julio de dos mil veinticuatro con fundamento en la causal prevista en el artículo 478 e) en relación c

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