SIN INFORMACION

JUAN ALBERTO MENDOZA AGUILLON C/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- SEREMI AYSEN

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Patricia Alejandra Cuevas Suárez, abogada defensora penal penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Juan Alberto Mendoza Aguillon en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber dictado el Decreto Exento N.º 2113 de fecha 13 de septiembre de 2024 que rechaza beneficio de reducción de condena en perjuicio del amparado, tornando su privación de libertad ilegal y arbitraria.  Explica que el amparado cumple una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de abuso sexual de menor de 14 años, en carácter de reiterado y en grado de consumado, perpetrados en fechas no determinadas del año 2008, en la ciudad de Valdivia y una pena de 541 días de presidio por el delito tentado de violación de menor de catorce años, perpetrado en fecha no determinada del año 2008, en la ciudad de Valdivia. La condena fue dictada por sentencia de fecha 3 de noviembre de 2018 en causa RUC 1600679838-5, RIT 217-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia. De acuerdo con el registro de Gendarmería, mi representado registra como fecha de inicio de condena el día 7 de enero de 2019 y como fecha de término el 14 de marzo de 2025. Que desde el inicio de su condena una conducta muy buena, a fin de ser beneficiado por aplicación de la Ley 19.856 y reducir de esa forma su sanción corporal, de esta forma el año 2021 fue calificado por la comisión de rebaja de condena – en adelante La comisión- con conducta sobresaliente. Sin embargo, la recurrida resolvió no aplicar ninguna reducción de condena aduciendo el artículo 17 letra E de la Ley 19.856, la que fue modificada por la Ley N° 21.421, de fecha 09 de febrero de 2022 que excluye del beneficio de rebaja de condena a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, excluido por la comisión de la respectiva calificación de conducta anual. Dado lo anterior, se interpuso, una acción constitucional de amparo “masivo” en fav

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que mediante el presente arbitrio se ataca como ilegal la decisión contenida en el Decreto Exento N.º 2113 de fecha 13 de septiembre de 2024, del Ministerio de Justicia, que rechazó otorgar el beneficio de reducción de condena al amparado bajo la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, esto es, por haber cometido delito en contra de menores de edad. Tercero: Que, cabe tener presente que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por la responsabilidad que le cabe como autor del delito consumado de abuso sexual en perjuicio de menor de 14 años de edad, en carácter de reiterado y una pena de 541 días de presidio por el delito tentado de violación de menor de catorce años, cometido con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley y que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que la nueva ley favorezca al afectado. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de aquellas reducciones anteriores, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, en cuanto a la naturaleza del procedimiento de rebaja de condena, conviene precisar que, no obstante tratarse de un procedimiento administrativo, en éste se encuentra plenamente vigente el principio de legalidad penal. Sexto: Que, en tal sentido, estos sentenciadores concluyen que, la exclusión contenida en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, introducida por Ley 21.421, de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, toda vez que, le exige cumplir con requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió los ilícitos, como a aquella en que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso, razones por las que se acogerá este arbitrio, en los términos que a continuación se dirán.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo preceptuado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Alberto Mendoza Aguillon, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento N.º 2113 de fecha 13 de septiembre de 2024, dictado por dicha repartición, que rechazó la reducción de condena de la Ley N° 19.856 respecto del amparado, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar un nuevo decreto exento sobre la materia, considerando el estatuto legal vigente a la fecha de inicio del cumplimiento de condena. Acordado con el voto en contra del Ministro Señor Samuel David Muñoz Weisz, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, atendido que el beneficio de reducción de condena es una mera expectativa del condenado, concordando con lo razonado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por cuanto la norma aplicada rige in actum, para todos aquellos condenados que al momento de la dictación de la ley modificatoria no hubieren cumplido los requisitos para solicitar el respectivo decreto, es decir, con independencia si fueron postulados o no, con anterioridad a la publicación de esta, el 9 de febrero de 2022. De esta forma, no existe ninguna vulneración a los derechos reclamados por el recurrente, toda vez que no se produce afectación al principio de irretroactividad de ley penal desfavorable, atendido que la norma que incorpora la Ley

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Patricia Alejandra Cuevas Suárez, abogada defensora penal penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Juan Alberto Mendoza Aguillon en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber dictado el Decreto Exento N.º 2113 de fecha 13 de septiembre de 2024 que rechaza beneficio de reducción de c

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