DÍAZ/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de Carlos Enrique Díaz Araya, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber efectuado descuentos ilegales en las remuneraciones del recurrente desde octubre de 2023; actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin aviso ni notificación previa, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 3° y 24°, por lo que solicita el reintegro de las sumas descontadas y que se ordene a la recurrida abstenerse de realizar futuros descuentos. Expone que el recurrente está vinculado laboralmente con la empresa Quinta S.A, desde el 9 de febrero de 2022; Refiere que en el año 2018 solicitó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre un crédito, pactándose en 60 cuotas mensuales, las cual no pagó en su totalidad, por lo que se constituyó en mora a partir de la cuota con vencimiento el 10 de enero de 2020. Indica que el recurrido ingresa demanda ejecutiva en causa Rol N° C-11976-2020, ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, y que por sentencia de fecha 26 de julio de 2023, se declaró abandonado el procedimiento, la que se encuentra ejecutoriada el 23 de octubre de ese mismo año. Aduce que desde la liquidación del mes de octubre de 2023, ha han practicado los descuentos por los “Créditos personales CCAF”, por la suma de $205.963. Sostiene que el actuar de la CCAF vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, pues lo coloca en una situación desventajosa respecto a otros deudores civiles, quienes deben ser demandados en tribunales ordinarios para el cobro de sus deudas. Asimismo, alega que se vulnera su derecho de propiedad sobre la remuneración, al privarle de parte de ella sin fundamento legal. En apoyo a sus argumentos, cita jurisp
Fundamentos
fundamentos de derecho, la Caja de Compensación invoca el artículo 22 de la Ley 18.833, que establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Además, cita el artículo 58 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a deducir de las remuneraciones las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. La recurrida también fundamenta su actuar en el mandato otorgado por el actor en la cláusula 10 del pagaré y en la cláusula quinta del contrato de crédito social, que faculta a su actual empleador y futuros empleadores para descontar de sus remuneraciones el monto de las cuotas convenidas para el servicio de la deuda. Por otra parte, la Caja de Compensación sostiene que la obligación del actor no ha sido extinguida por algún modo legal y que no se encuentra prescrita, señalando que la prescripción requiere de una declaración judicial pronunciada tras el debate de las partes, lo que en este caso no podría prosperar al no haber transcurrido el plazo fijado por el legislador. Finalmente, la Caja de Compensación 18 de Septiembre solicita a esta Ilustrísima Corte tener por evacuado el informe requerido y, en su mérito, rechazar el recurso de protección interpuesto, por considerar que su actuar se ha ajustado plenamente a derecho y no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna en el cobro de las cuotas de crédito social adeudadas por el recurrente. Tercero: Que se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario por el recurrente está constituido por la realización de descuentos efectuados desde su remuneración, derivados de la contratación de mutuos o créditos de carácter social, de acuerdo con las
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida: 1) El reintegro y devolución de todas las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses correspondientes y debidamente reajustadas; 2) Abstenerse de realizar por sí o por terceros, especialmente por parte de "QUINTA S.A." o cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro el recurrente, descuentos de sus remuneraciones; y 3) Todo lo anterior con expresa condenación en costas. Segundo: Que, en su informe, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre solicita el rechazo del recurso de protección, fundando su petición en la legalidad y legitimidad de su actuar, la ausencia de arbitrariedad en el cobro impugnado, y la improcedencia de la acción constitucional para resolver el conflicto planteado. En primer lugar, la recurrida expone que el actor contrató un crédito social en octubre de 2018, la cual fue pagada mediante descuentos en sus remuneraciones hasta enero de 2020. Sostiene que, ante el fracaso de la cobranza extrajudicial y en cumplimiento de las normativas, se inició el juicio ejecutivo correspondiente, bajo el Rol N° C-11976-2020, ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, que concluyó por resolución de 16 de julio de 2023, que declaró abandonado el procedimiento. Señala que existe un antecedente importante que el recurrente reprogramó el crédito, el 23 de abril de 2023, lo que se acordó que el saldo adeu
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C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de Carlos Enrique Díaz Araya, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por haber efectuado descuentos ilegales en las remuneraciones del recurrente desde octubre de 2
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