4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SAN MARTÍN/AGUILAR

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la demanda de autos, por cobro de honorarios, claramente se refiere al monto de aquello que las partes entendieron como meta o bono por desempeño, cuyo monto ascendía a 350 Unidades de Fomento. SEGUNDO: Que ello puede ser, además, corroborado por los propios alegatos vertidos en la audiencia de 25 de septiembre de los corrientes, toda vez que el abogado de la parte demandada y recurrente indicó, expresamente, que el monto ascendiente a 350 Unidades de Fomento, monto ya pagado, correspondía al monto pactado “a todo evento”, cuestión que se condice, además, por la documental presentada en autos, en la cual el propio demandante acompaña a folio 18 la boleta que acredita dicho pago a todo evento diferenciándolo claramente de aquellas 350 Unidades de Fomento relativas al bono o meta. TERCERO: Que luego, la propia sentencia, haciéndose cargo de lo anterior, reafirma que lo pagado corresponde al monto a todo evento, razón por la cual, en la parte resolutiva se refiere, por fuerza, a las 350 Unidades de Fomento impagas correspondientes a la meta o bono, lo que resulta evidente, pues tiene por acreditado el pago del monto a todo evento en el

Fundamentos

considerando quinto de la sentencia apelada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa rol C-4523-2023 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, todo ello con costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 673-2024 (Civil) Redacción del abogado integrante señor Carlos Cabezas Cabezas.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la demanda de autos, por cobro de honorarios, claramente se refiere al monto de aquello que las partes entendieron como meta o bono por desempeño, cuyo monto ascendía a 350 Unidades de Fomento. SEGUNDO: Que ello puede ser, además, corroborado por los propios

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