ENZO CLAUDIO FIGUEROA DEL CANTO CONTRA TRANSPORTES, TECNOLOGIA Y GIROS EGT LIMITADA "STARKEN" Y OTRO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto, Cuadragésimo Primero y Cuadragésimo Segundo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia definitiva de siete de agosto de dos mil veintitrés, en causa rol 74.623/2022 del Juzgado de Policía Local de Coronel, se resolvió: 1.- Que se rechaza la excepción de ineptitud del libelo interpuesta a fojas a 53 por Sociedad Comercializadora de Productos Deportivos Spa. Por los motivos indicados en los considerandos primero y siguientes de esta sentencia, sin costas.- 2.- Ha lugar, con costas, a la querella infraccional de fojas 14 y siguientes de autos, interpuesta por Enzo Claudio Figueroa del Canto y se condena, a TARGET SPA, representado por Manuel Ureta Larraín, conforme al artículo 50 letra C y D de la Ley 19.496, por haber infringido la Ley de Protección al Consumidor n°19.496, en su artículos 3 d), e), 12 y 23, y se condena
Fallo
por tanto, a pagar una multa de 1200 unidades tributarias mensuales, a beneficio Municipal, la que deberá satisfacerse dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento legal. Si no pagare la multa impuesta dentro del quinto día de notificada esta sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que no podrán exceder de quince días, y que se contaran desde que ingrese al establecimiento de reclusión correspondiente”. 3.- Ha lugar, con costas, a la querella infraccional de fojas 14 y siguientes. de autos, interpuesta por Enzo Claudio Figueroa del Canto y se condena, a TRANSPORTES TECNOLOGIA Y GIROS EGT LIMITADA “STARKEN”, representado por Rodrigo Prida Ruz, conforme al artículo 50 letra C y D de la Ley 19.496, por haber infringido la Ley de Protección al Consumidor N°19.496, en su artículo 3 d), e), 12 y 23, y se condena por tanto, a pagar una multa de 1200 unidades tributarias mensuales, a beneficio Municipal, la que deberá satisfacerse dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento legal. Si no pagare la multa impuesta dentro del quinto día de notificada esta sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio un día de reclusión por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual, los que no podrán exceder de quince días, y que se contarán desde que ingrese al establecimiento de reclusión correspondiente". 4.- Ha lugar a la demanda de fojas 14, con costas, y se condena a TARGET SPA, representado por
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Concepción, dos de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto, Cuadragésimo Primero y Cuadragésimo Segundo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia definitiva de siete de agosto de dos mil veintitrés, en causa rol 74.623/2022 del Ju
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