VICTOR MANUEL VALENZUELA TABILO C/ MARTIN IGNACIO BRITO VEGA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, estimando que las diligencias realizadas por Carabineros luego de recibir una denuncia por disparos en la vía pública, pretendiendo dentro del pazo legal de flagrancia proceder a la determinación y detención de los partícipes en ese hecho, se avienen con aquello que la Policía autónomamente puede realizar de acuerdo con el artículo 83 letra b) del Código Procesal Penal, no es posible advertir ilicitud en la concurrencia de personal policial al inmueble en cuyo exterior se encontró al imputado. 2° Que, ahora en lo que dice relación al control que se pretendió realizar no existen antecedentes suficientes para estimar que dicha actuación se apartara de los términos que establece el artículo 12 de la Ley 20.931, de manera que no es posible establecer que haya existido alguna ilicitud en lo obrado por la policía, siendo el caso que la detención posterior del imputado se encuentra amparada por lo previsto en el artículo 130 del Código Procesal Penal, ante el hallazgo de las sustancias estupefacientes que transportaba. 3° Que, de esta manera no es posible advertir una ilicitud que permita acoger los planteamientos de la defensa y por ende, descartar la prueba ofrecida por el ente persecutor, por lo que se revocará el auto de apertura en cuanto dispuso la exclusión de los medios probatorios ofrecidos en la acusación. Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Coquimbo y en su lugar se ordena la inclusión de la prueba ofrecida por el Ministerio Público en la referida resolución. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Christian Le Cerf Raby, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo en consideración que no es plausible, separar la secuencia de hechos que se inició con una eventual denuncia de
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 360 del referido texto legal, SE REVOCA en lo apelado, el auto de apertura de juicio oral de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Coquimbo y en su lugar se ordena la inclusión de la prueba ofrecida por el Ministerio Público en la referida resolución. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Christian Le Cerf Raby, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo en consideración que no es plausible, separar la secuencia de hechos que se inició con una eventual denuncia de un ilícito, continuo con una diligencia investigativa irregular y concluyó con un cuestionable registro de un mochila y la posterior detención del adolescente, por lo que al haberse iniciado todo el procedimiento a través de un intervención policial sin amparo legal, solo corresponde descartar los elementos probatorios que del mismo se obtuvieron. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministra de fe la relatora (I) doña Natalia Ferrada Retamal. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1405-2024 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:48 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro interino señor Rodrigo Díaz Figueroa, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio Públic
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