HUERTA/CÍRCULO ESPAÑOL
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el artículo 470 del Código del Trabajo menciona en su inciso primero que: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. Como puede advertirse, se trata de excepciones que se encuentran relacionadas con los modos de extinguir la obligación previamente declarada en una sentencia recaída en laboral un juicio laboral o en un título al que la ley le otorga el carácter de ejecutivo. Ahora bien, en el caso de autos se opuso la excepción de pago de la deuda, esto es, se buscó acreditar que la prestación adeudada fue cumplida, ya sea parcial o totalmente. Al respecto, el artículo 1568 del Código Civil señala que el pago constituye la prestación de lo debido, es decir, es el objeto de la obligación, lo que debe dar por el deudor para satisfacer los derechos del acreedor. Por ende, la ejecución solo subsistirá en aquellos montos que no hayan sido cubiertos por el pago de la deuda. Segundo: Que conforme a la prueba aportada al proceso se acreditó la existencia de un pago, por lo que cabe determinar si el mismo fue suficiente y oportuno y para ello resulta útil consignar los siguientes hechos que constan en autos: 1°. En la causa RIT-O-1185-2022, del Primer Juzgado de esta ciudad, las partes del juicio alcanzaron un acuerdo conciliatorio que implicaba el pago de tres cuotas ascendentes a $1.000.000 los días 14 de febrero, 14 de marzo y 14 de abril, todos de 2023; 2°. La primera cuota fue pagada el 14 de febrero de 2023; la segunda el 16 de marzo del mismo año y la última el 6 de abril de 2023, todas por la señalada suma de $1.000.000. El 16 de marzo de 2023 la demandada dio cuenta del pago de la segunda cuota, lo que el Tribunal tuvo presente por resolución de 17 del mismo mes y año. Luego, el 22 de agosto de 2023 la demandante solicitó que se certificara que la contraria no había cumplido el acuerdo y que se remitieran los antecedentes al Juzgado de Cobranza. Posteriormente, el 12 de enero de este año la demandante solicitó desarchivo de la causa y la remisión para cumplimiento, lo que se cumplió el 19 de febrero pasado; 3°. El 23 de febrero de este año se ordenó practicar liquidación del crédito, la que arrojó como adeudada la suma de $3.319.317, despachándose el correspondiente requerimiento el 27 del mismo mes; 5°. El 8 de marzo de 2024 la ejecutada opuso la excepción de pago. Tercero: Que conforme a lo antes dicho y con arreglo a la prueba documental aportada, se concluye que la ejecutada el 16 de marzo y el 6 de abril, ambas datas de 2023, pagó las últimas dos cuotas acordadas en la conciliación arribada por las partes. Por ende, a la época en que se solicitó la remisión de los antecedentes a sede de cobranza -22 de agosto de 2023 y 12 de enero de 2024-,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 469 y 470 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia de doce de junio del presente año, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en la causa RIT C-992-2024, y en su lugar se decide que se acoge sin costas la excepción de pago opuesta por la ejecutada, absolviéndosela de la ejecución. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza Nº 2262-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que el artículo 470 del Código del Trabajo menciona en su inciso primero que: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del
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