SOCIEDAD AGRÍCOLA/LOGISTICA (LTE)
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Por resolución de fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-2406-2020, caratulados “Sociedad Agrícola y Comercial Fresh Source Limitada con LCL Logística Chile Limitada”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, se rechazó la excepción dilatoria de incompetencia absoluta del tribunal, opuesta por la demandada, sin costas. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso apelación, solicitando su revocación, conforme a derecho, por los argumentos desplegados, con costas, en caso de oposición. Segundo: Sin perjuicio de los argumentos vertidos por la juez a quo, en los
Fundamentos
considerandos 9) y 10) de la resolución en alzada, cabe considerar que la controversia se origina cuando la incidentista enarbola como disposición legal determinante -para determinar el tribunal competente- el artículo 1203 del Código de Comercio, en cuanto dicho precepto -en lo pertinente- en su inciso 1° establece lo siguiente: “El conocimiento de toda controversia que derive de hechos, actos o contratos a que dé lugar el comercio marítimo o la navegación, incluidos los seguros marítimos de cualquier clase, será sometido a arbitraje.” Dicha disposición fue incorporada al Código de Comercio por la Ley N° 18.680, de fecha 11 de enero de 1988. La citada norma, en el inciso 2° señala cinco excepciones a la regla general contenida en el inciso primero antes reproducido. Tercero: Ahora bien, el demandante, en cambio, arguye que la justicia ordinaria es competente para conocer de esta materia y para ello esgrime como disposiciones aplicables dos normas: el artículo 1.032 del mismo Código y el artículo 21 de las Reglas de Hamburgo. El artículo 1.032 dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de las normas sobre competencia que establece la ley, en los asuntos relativos al transporte de mercancías regido por este párrafo, serán también competentes, a elección del demandante, los siguientes tribunales: 1º. El del lugar donde se encuentre el establecimiento principal o la residencia habitual del demandado; 2º. El del lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato; 3º. El del puerto o lugar de carga o de descarga, y 4º. En las acciones contra el transportador, el de cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato de transporte marítimo.” Por su lado, cobre también relevancia el artículo 21 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías” del año 1978, conocida como Reglas de Hamburgo, y que fuera ratificado por nuestro país por el Decreto Supremo N° 605, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de octubre de 1982. Más tarde, el contenido sustancial de este mismo instrumento fue incorporado en el Libro III del Código de Comercio de Chile, por la citada Ley N° 18.680. En lo pertinente, el artículo 21 de las Reglas de Hamburgo, dispone: “En todo procedimiento judicial relativo al transporte de mercancías con arreglo al presente Convenio, el demandante podrá, a su elección, ejercitar la acción ante un tribunal que sea competente de conformidad con la ley del Estado en que el tribunal esté situado y dentro de cuya jurisdicción se encuentre uno de los lugares siguientes: a) El establecimiento principal o, a falta de éste, la residencia habitual del demandado; o b) El lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento , sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato; o c) El puerto de carga o el puerto d
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C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Por resolución de fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-2406-2020, caratulados “Sociedad Agrícola y Comercial Fresh Source Limitada con LCL Logística Chile Limitada”, juicio ordinario de indemnización de perju
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