SALAS/EJERCITO DE CHILE COMANDO EN JEFE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 2, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala el propio recurrente que, el impugnado “Decreto Exento n°19”, aún se encuentra en etapa de tramitación y solo se han concretado diligencias intermedias en el Departamento Jurídico, Departamento Contable y Sub Departamento de Cuentas, estando pendiente la tramitación de otros departamentos y posteriormente, el correspondiente ingreso a la Contraloría General de la República, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto de trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acogerlo a tramitación. Archívese. N°Protección-20238-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acogerlo a tramitación. Archívese. N°Protección-20238-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Gg Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. A folios 1 y 2, aténgase a lo que se resolverá: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativ
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