HERRERA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Fiscal Luis Herrera Paredes, en los autos RIT 8409-2024, interpuso recurso de hecho en contra resolución de 17 de septiembre de 2024 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que declaró inadmisible la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Publico en contra de lo decidido en la misma audiencia, que no dio a lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria, respecto de los imputados adolescentes de iniciales T.I.A.D.C y J.I.O.A. Explica que se formalizó la investigación en su contra por hechos que se calificaron como constitutivos el delito de robo con intimidación. Afirma que interpuso recurso de apelación verbal en contra de la resolución que denegó la medida cautelar de internación provisoria, no obstante el tribunal la declaró inadmisible argumentando que resulta improcedente puesto que tal medida se trata de una cautelar que se encuentra regulada en una ley especial. Argumenta que de acuerdo al artículo 149 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación verbal resulta procedente, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley Nº20.084, Solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal. Segundo: Que don Alejandro González Rodríguez, juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, informa que declaró inadmisible la apelación verbal interpuesta ya que el artículo 149, inciso segundo del Código Procesal Penal, no resulta aplicable respecto de imputados adolescentes regidos y regulados por la Ley Nº20.084. Agrega que las finalidades de la referida norma especial, son distintas de las establecidas en el código citado y que concluir lo contrario, implicaría aplicar un argumento por analogía, lo que está expresamente prohibido conforme lo dispone artículo 5 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, sin perjuicio de la especialidad de la Ley N°20.084, su propio artículo 27 dispone que “La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por i
Fallo
fallo del recurso y la oportunidad para su inclusión en tabla, así como su vista por una sala de turno, normas todas que garantizan que el tiempo de indefinición respecto de la privación de libertad de un imputado, sea mayor o menor de edad, sea el mínimo posible sin perder de vista los propósitos de la modificación aludidos en el mensaje. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y se declara admisible el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que rechazó la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes T.I.A.D.C. y J.I.O.A. En consecuencia, se concede el reseñado recurso de apelación. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para que se remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Catepillán quien estuvo por rechazar el presente recurso en virtud de lo siguiente: 1°) Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, luego de establecer que son apelables las resoluciones que ordenaren, mantuvieren, negaren lugar o revocaren la prisión preventiva, dispone en su inciso segundo una situación especial para determinados delitos, est
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San Miguel, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: 3408-2024-penal 10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Ministerio Público: Rodrigo Peña Sepúlveda Defensor: Pedro Narváez Candias Tipo recurso: Hecho Escritos proveídos en audiencia: folios 7 y 8 San Miguel, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el
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