2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-88-2023, comparece Ricardo Antonio González Placencia y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Álvaro Salamero Rojas. Pide se declare improcedente e injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios y de restitución del aporte patronal al seguro de cesantía, más reajustes, intereses y costas. Por sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, se acoge la demanda y se declara que el despido del actor ocurrido con fecha 15 de diciembre de 2022 es improcedente, en consecuencia, se ordena a la demandada pagar los conceptos reclamados, con costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: De manera principal, la impugnante invoca la infracción del artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2446 y siguientes del Código Civil, en lo relativo a las reservas efectuadas por el actor en el finiquito suscrito entre las partes. Explica que en el

Fallo

se declara que el despido del actor ocurrido con fecha 15 de diciembre de 2022 es improcedente, en consecuencia, se ordena a la demandada pagar los conceptos reclamados, con costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: De manera principal, la impugnante invoca la infracción del artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 2446 y siguientes del Código Civil, en lo relativo a las reservas efectuadas por el actor en el finiquito suscrito entre las partes. Explica que en el fallo se determina que no se acreditaron los hechos establecidos en la carta de despido a la luz de la prueba rendida y que dicha carta de despido tampoco contiene los fundamentos propios del despido, siendo ambigua en ese sentido y, por lo tanto, no se ajusta al criterio legal. Continúa reproduciendo los sustentos del fallo acerca de la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada respecto de la devolución del seguro de cesantía opuesta por su parte, referidos al alcance amplio de la reserva, al estándar exigible al trabajador desconocedor del derecho y ejecutivo de recaudación de la demandada resolviendo que dicha reserva alcanza la devolución del seguro de cesantía, la que no se menciona de manera expresa, pero el sentenciador la subsume en la frase: “1- Demanda po

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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-88-2023, comparece Ricardo Antonio González Placencia y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Álvaro Salamero Rojas. Pide se declare improcedente e injustificado el despido de

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