SIN INFORMACION

CULTIVOS YADRAN S.A. Y OTRA CONTRA RESOLUCION DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO (VISTA CONJUNTA CON ROL 2340-2023)

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En el folio 1, el abogado don Juan Morales Barros, en representación de la demandante, en autos caratulados “Cultivos Yadrán S.A. / Cáceres”, del 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano bajo el rol C-65-2023, recurre de hecho en contra de lo resuelto y solicita que se declare admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 11 de agosto de 2023, en contra de la resolución pronunciada el “8 de agosto del corriente”; ordenando que se conceda el recurso y que se eleven los antecedentes para ante esta Corte. Funda su recurso en que solicitó al Tribunal a quo decretar exhibición de documentos, en poder del demandado Yura Cáceres Pinto y de un tercero, el tribunal acogió parcialmente su solicitud y en contra de esta resolución, repuso y apeló en subsidio. En cuanto a la fecha y lugar fijados para la exhibición documental decretada respecto del tercero, su parte solicitó al a quo modificar la fecha y lugar decretados para la exhibición -que fue fijada para el 18 de agosto de 2023, a las 10:30, en la sede del 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano de manera presencial-, debido a que el tercero tiene su domicilio en la comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Sin embargo, el 16 de agosto del 2023 (folio 93), respecto del recurso de reposición con apelación subsidiaria deducidos, el a quo rechazó la reposición y en cuanto a la apelación: No ha lugar por improcedente. Sostiene que esta resolución es apelable conforme a los argumentos que indica en el folio 1. En el folio 5, don Leonardo Llanos Lagos, juez del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, informa al tenor del recurso. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente (recurso de hecho propiamente tal o verdadero recurso de hecho); o conceder un recurso de apelación que no es procedente o cuando se hubiere concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos (falso recurso de hecho). 2°.- Que son hechos de la causa, que constan en el ramo principal de la carpeta electrónica tenida a la vista (folio 7), los siguientes: a) la demandante solicitó la exhibición de unos documentos (folio 66), b) el tribunal, el 8 de agosto de 2023, rechazó la solicitud de exhibición de algunos documentos y dispuso que la exhibición de otros, se efectuase en sus dependencias (folio 75); c) el 11 de agosto de 2023, el recurrente en contra de esta resolución repuso y apeló en subsidio (folio 84) y 16 de agosto de 2023, el tribunal decidió: “No ha lugar al recurso de reposición deducido a folio 84. Al apelación subsidiaria, no ha lugar por improcedente” (folio 93); y d) en contra de esta última resolución se ha recurrido de hecho. 3°.- Que se ha apelado en forma subsidiaria en contra de la resolución que rechazó la solicitud de exhibición de algunos documentos y dispuso que la exhibición de otros, se efectuase en las dependencias del tribunal a quo; de modo que esa resolución no altera la substanciación regular del procedimiento, ni recae sobre un trámite que no está expresamente ordenado por la ley. 4°.- Que así las cosas el recurso de apelación interpuesto por la recurrente resulta improcedente, por lo que el verdadero recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución que no concedió aquél, será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 160, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado don Juan Morales Barros, por la demandante, en contra de la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, contenida en el folio 93, que no concedió su recurso de apelación subsidiario deducido el 11 de agosto de 2023, en contra de la resolución del día 8 de dicho agosto, que no dio lugar a la exhibición de unos documentos y dispuso la exhibición de otros en forma presencia en las dependencias del tribunal a quo. Regístrese y comuníquese. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol Civil 2.228 -2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, el abogado don Juan Morales Barros, en representación de la demandante, en autos caratulados “Cultivos Yadrán S.A. / Cáceres”, del 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano bajo el rol C-65-2023, recurre de hecho en contra de lo resuelto y solicita que se declare admisible el recurso de apelación su

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