JUZGADO DE GARANTIA DE LA LIGUA

MINISTERIO PUBLICO C/ RONALD ELIAS ROJAS LOPEZ

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de los antecedentes incorporados en esta audiencia se desprende que, efectivamente, el informe evacuado por Gendarmería de Chile, de fecha 26 de junio de 2024, al tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°18.216, resulta negativo para los efectos de la solicitud promovida por el condenado. Segundo: Que, sin embargo conforme a la información proporcionada por el Abogado de Gendarmería de Chile, don Roberto Toro, conocida en estrados por los dichos de la defensa, los que el Ministerio Público no objetó, el interno cuenta con salida controlada al medio libre (diaria) desde el 5 de septiembre del presente año, circunstancia que aparece conforme con el certificado incorporado en la carpeta virtual, que da cuenta que entre el 2 septiembre y el 12 de diciembre de 2024, éste realizará el curso “Técnicas de Electricidad y Mecánica Automotriz”, Código Sence CAP-23-04-13-0072, de lunes a viernes de 08:30 a 17:45 horas. Tercero: Que, conforme a lo expresado, aparece contradictorio el contenido del informe referido en el motivo primero anterior, con la autorización que se otorgó para salida diaria del interno hacia su lugar de estudios, anomalía comprensible atendido que el informe de Gendarmería de Chile fue realizado con fecha anterior al otorgamiento del beneficio intrapenitenciarios que se ha señalado. Cuarto: Que, en esta línea de razonamientos, esta Corte estima que, en la especie, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley N°18.216, debiendo disponerse la interrupción de la pena privativa de libertad a la que fuera condenado el recurrente, sustituyéndose por la de libertad vigilada intensiva, con un plazo de observación por un periodo igual al de duración de la pena que al condenado le restare por cumplir, término que deberá determinar el juez competente. Quinto: Que, el juez de cumplimiento determinará las condiciones a que el sentenciado quedará sujeto conforme a lo prescrito en los artículos 1

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto del presente fallo. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2664-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 33 y 37 de la Ley N°18.216, se revoca la resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de La Ligua, que rechazó la solicitud de la defensa en cuanto a conceder la pena mixta al sentenciado RONALD ELIAS ROJAS LÓPEZ y, en su lugar se declara, que se hace lugar a ella en la forma, plazo y condiciones referidas en los considerandos cuarto y quinto del presente fallo. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2664-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dos de octubre de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 10:11 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por la Ministra Suplente doña Sara Covarrubias Naser y el Abogado Integrante don Eduardo Morales Espinosa, par

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