MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GUSTAVO LEONARDO FARFAL PINEDA
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista –en su oportunidad- para decretar la medida cautelar debatida y además, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, todo ello vinculado con la declaración prestada por la víctima en esta causa y el informe médico que da cuenta de múltiples lesiones sufridas por esta, unido a los dichos referidos por el propio imputado en la ejecución de los hechos. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, el delito formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo y la debida protección que se debe dar a la víctima de estos antecedentes, dado el peligro al que podría estar expuesta por el consumo inadecuado de alcohol y drogas por parte del imputado, siendo parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar debatida y mantenida por el Juez A Quo, es adecuada, necesaria, proporcional e idónea para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sr. Julio Luis Sandoval Berrocal del Juzgado de Garantía de Villarrica, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Gustavo Leonardo Farfal Pineda, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista –en su oportuni
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