CALFIMAN/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enoc Calfiman Jiménez interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos arbitrarios e ilegales en las remuneraciones del recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin notificación previa y en paralelo a un proceso judicial en curso, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°24, por lo que solicita que se ordene el cese de los descuentos y la restitución de los montos ya descontados. Expone el recurrente que suscribió un pagaré en favor de la recurrida Caja de Compensación. En dicho instrumento se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada, facultaría a la demandante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se hallare reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. Manifiesta que debido a las condiciones laborales y económicas del país, cayó en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida. Como consecuencia de ello, la Caja de Compensación lo demandó ejecutivamente, iniciándose la causa rol C-9551-2020 tramitada ante el 27º Juzgado Civil de Santiago, caratulada "CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES CON CALFIMAN", en la cual el recurrente declara no haber sido notificado de la demanda. Que, no obstante lo anterior, señala que mediante la liquidación de sueldo de los meses de febrero y marzo de 2024, figura un descuento por la suma de $160.141 en cada mes, efectuado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Afirma que jamás fue notificado previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral d
Fundamentos
considerando que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por voluntad propia, había judicializado el cobro de la deuda, causa en la que actualmente se encuentra pendiente de ser notificada por falta de diligencia de la demandante. El recurrente hace presente que el valor de lo descontado directamente desde su remuneración es superior al monto de las cuotas pactadas en el pagaré, siendo un monto completamente antojadizo sin explicar al menos el cálculo aritmético mediante el cual han arribado a dicha cantidad de dinero. En cuanto a los fundamentos de derecho, invoca la ley 18.833 que "Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar (C.C.A.F.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social". Haciendo referencia a los artículos 21 y 22. Sostiene que en los hechos se advierte un uso arbitrario e ilegal de este último artículo, pues el acto de autotutela efectuado por la Caja de Compensación se trata de un descuento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones, sin dar noticias o informaciones previas a la determinación del descuento o explicar el por qué, ni el cómo se llegó a ese monto ordenado a descontar, lo que corresponde a una vulneración flagrante a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Respecto a la arbitrariedad del acto recurrido, el recurrente recalca que la recurrida, al momento de interponer la demanda ejecutiva ya individualizada, manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, cobrando el acreedor recurrido la totalidad de la deuda como de plazo vencido en sede civil. Por lo anterior, resulta arbitrario que, habiendo ejercido la cláusula de aceleración, Caja Los Andes ordene la retención de montos similares al de una cuota a su conveniencia y mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que ellos mismos ejercieron y promovieron mediante el cobro ejecutivo. Afirma que la actuación ilegal y arbitraria de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes vulnera su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al privarlo y perturbarlo de su derecho de propiedad sobre el monto descontado desde su remuneración, que se verifica en la liquidación de sueldo acompañada y que podría repetirse para los pagos de los próximos meses.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir al recurrente los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, y condenar en costas a la recurrida. Segundo: Que la parte recurrida, evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso de protección en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. En primer lugar, la recurrida expone los antecedentes relativos al crédito social otorgado por su representada. Señala que con fecha 19 de julio de 2018, la Caja de Compensación otorgó al señor Enoc Calfiman Jimenez la operación de crédito código N°09800674767, por un capital inicial de $2.662.028.-, a una tasa de interés mensual de 2.04%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota mensual de $91.509, cuyo primer vencimiento correspondió a la fecha 30 de septiembre de 2018. La recurrida detalla el historial de pago de dicho crédito, señalando que, a la fecha del informe, la operación de crédito mantiene en estado moroso las cuotas de los meses de enero 2020 a noviembre 2022 (cuotas N° 17 a N° 51). En segundo lugar, sostiene que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte. Fundamenta esta afirmación en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que establece el mecanismo de descuento para el pago de cuotas de crédito social, argumentando
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C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enoc Calfiman Jiménez interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos arbitrarios e ilegales en las remuneraciones del recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se reali
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