1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHILENO VENEZOLANA DE SERVICIOS GASTRONOMICOS S.A./INSPECCIÓN CENTRO DE CONCILIACION Y MEDIACION DRT

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-328-2023, se acogió la reclamación deducida contra la Resolución N° 266, de 23 de mayo de 2023, que se pronunció sobre la reconsideración administrativa planteada respecto de la Resolución de Multa N° 7947/22/39 – 1 y 2, de 7 de octubre de 2022, dejándola sin efecto, condenándose en costas a la reclamada. En contra de este fallo la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477, en relación con los artículos 503, 511 y 512, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de septiembre último, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad de la reclamada se funda en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 503, 511 y 512 del referido cuerpo legal. Sostiene la recurrente que las normas invocadas fueron infringidas pues al momento de dictar la sentencia las multas cursadas fueron dejadas sin efecto y se le condenó en costas sobre la base de argumentaciones que no constituyen un error de hecho en la fiscalización y que serían propias de un reclamo directo, de acuerdo con el artículo 503 del Código del Trabajo. Explica, en relación con la primera multa, que la propia sentenciadora estableció que no se exhibió el total de los registros de asistencia, lo que fue sancionado mediante ésta; sin embargo, razona que no implicaría una infracción al artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, por lo que la dejó sin efecto. La segunda infracción, en concepto de la recurrente, se verificó por el hecho de no remitirse por la empresa, junto a la carta de despido, el comprobante de estado de pago de las cotizaciones previsionales, lo que fue establecido en el juicio, no obstante lo cual la juzgadora determinó que no se trató de un incumplimiento de la norma y que la multa no debió ser cursada, ya que, al día de la constatación, esto es, cuatro meses después del despido, la empresa había presentado al trabajador los comprobantes de pago de cotizaciones. Se manifiesta seguidamente en el recurso que al haberse reclamado de una resolución que recayó en una solicitud de reconsideración administrativa de multa y no de la multa directamente, las alegaciones de la reclamante debían circunscribirse a la eventual existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa o al hecho de haberse acreditado de forma posterior el cumplimiento de las normas infringidas, siendo dejadas sin efecto por el sentenciador por circunstancias distintas al error de hecho. Indica que al no haberse reclamado directamente de la multa de acuerdo con el artículo 503 del Código del ramo, se habría producido una convalidación de la resolución que impuso la multa, pues lo contrario importaría dejar sin efecto el plazo de caducidad de 15 días que establece la mencionada disposición. Aduce finalmente que de la redacción de esa norma se desprende inequívocamente que no puede ejercerse de forma conjunta el reclamo administrativo y el reclamo judicial, por lo que el sentenciador, en el caso propuesto, se encontraría circunscrito a los supuestos del artículo 511. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En términos simples la causal de nulidad señalada resulta procede

Fallo

fallo la parte reclamada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477, en relación con los artículos 503, 511 y 512, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de septiembre último, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad de la reclamada se funda en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 503, 511 y 512 del referido cuerpo legal. Sostiene la recurrente que las normas invocadas fueron infringidas pues al momento de dictar la sentencia las multas cursadas fueron dejadas sin efecto y se le condenó en costas sobre la base de argumentaciones que no constituyen un error de hecho en la fiscalización y que serían propias de un reclamo directo, de acuerdo con el artículo 503 del Código del Trabajo. Explica, en relación con la primera multa, que la propia sentenciadora estableció que no se exhibió el total de los registros de asistencia, lo que fue sancionado mediante ésta; sin embargo, razona que no implicaría una infracción al artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley N°2, por lo que la dejó sin efecto. La segunda infracción, en concepto de la recurrente, se verificó por el hecho de no remitirse por la empresa, junto a la

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-328-2023, se acogió la reclamación deducida contra la Resolución N° 266, de 23 de mayo de 2023, que se pronunció sobre la reconsideración administrativa planteada respecto de la Resolución de Multa N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica