ULLOA/CUERPO DE BOMBEROS GRANEROS
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2024 comparece VERÓNICA ULLOA BAEZA, trabajadora, bombera de la Segunda Compañía de Bomberos de Graneros, domiciliada en Juan Pablo I, número 0446, comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra de BOMBEROS DE GRANEROS, representado por Juan Carlos Salas Cartajena, Superintendente de dicha institución, ambos domiciliados en La Compañía 0157, Graneros. Funda su recurso en que el 26 de febrero de 2024 fue suspendida del servicio como bombera a la espera de citación a junta de oficiales por inasistencias a actos de servicios, la que se celebró el 20 de abril del año en curso, siendo notificada al día siguiente de la decisión de encontrarse separada de la institución por 3 años por falta de inasistencias a todos los actos de servicio y citaciones de la compañía. Alega que es una sanción extremadamente grave para las supuestas faltas imputadas, las cuales por lo demás no fueron puestas en conocimiento de su parte, por cuanto no se precisa a que citaciones ha faltado ni se encuentra debidamente fundada, todo lo cual afecta su derecho a defenderse, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la sanción es desproporcionada pues a otro bombero, por los mismos hechos, fue sancionado por 6 meses de suspensión y que lo que se perseguía era eliminarla de la compañía por cuestiones de género, cuestión que la ha afectado psíquica y emocionalmente, conculcando la garantía de los numerales 1 y 2 de la norma ya citada. Además, alega que ha sido aplicada una sanción que actualmente no existe en la reglamentación, pues fue derogada tácitamente con la entrada en vigencia del Reglamento de Disciplina Institucional, el cual en su artículo 49 contempla las sanciones aplicables, estableciéndose un límite máximo de 12 meses de separación de la institución. Solicita que se deje sin efecto la sanción impuesta. Con fecha 30 de julio de 2024 se prescinde del informe pedido a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE, sin costas, el recurso deducido por VERÓNICA ULLOA BAEZA, en contra de BOMBEROS DE GRANEROS, sólo en cuanto, se deja sin efecto la sanción de separación de funciones de fecha veinte de abril del presente año adoptada por el Consejo Superior de Disciplina, del Cuerpo de Bomberos recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte N° 1622 -2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2024 comparece VERÓNICA ULLOA BAEZA, trabajadora, bombera de la Segunda Compañía de Bomberos de Graneros, domiciliada en Juan Pablo I, número 0446, comuna de Graneros, deduciendo recurso de protección en contra de BOMBEROS DE GRANEROS, representado por Juan Carlos Salas Cartajena, Superintendente de dicha institució
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