SIN INFORMACION

ZAMORA/VERGARA

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Mauricio Andrés Zamora Vargas, por sí, chileno, vigilante privado, domiciliado en Canal Nuevo 3354, Punta Arenas, región de Magallanes y la Antártica Chilena, recurriendo de amparo en contra resolución dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad, con fecha 16 de septiembre de 2024, en lo pertinente, que deniega dejar sin efecto medidas cautelares de arresto y arraigo despachada en su contra en causa RIT Z-539-2020, autos sobre cumplimiento de compensación económica. Expone que se encuentran vigente las medidas cautelares de orden de arresto, suspensión de licencia de conducir y orden de arraigo en contra de su persona, decretadas en autos con fecha 25 de junio de 2024, del juzgado de familia de Punta Arenas. Afirma que peticiona, dejar sin efecto las medidas cautelares de orden de arresto y arraigo que pesan sobre él, debido a que no existe fundamento jurídico válido para decretarlas, lo que vulnera su derecho constitucional. Reproduce íntegramente la resolución recurrida y destaca que es crucial que se deje sin efecto , al atentar contra el derecho consagrado en la carta fundamental en el Nº7 del artículo 19, ya que me priva de dicha garantía y sostiene que mantener vigente los apremios decretados, atenta contra mi derecho del mentado Nº7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dado que, pese a la existencia hasta el día de hoy de una deuda por concepto de compensación económica, ésta no puede equipararse de forma idéntica las formas de pedir y decretar su cumplimiento, toda vez que, no constituye una causa de cumplimiento de alimentos, como lo entiende el Tribunal. Funda en derecho, señalando que la arbitrariedad e ilegalidad, concurre en la equivocación al igualar las normas de cumplimiento estipuladas en la Ley 14.908 en estos autos, por el hecho de que, la naturaleza jurídica de la compensación económica no es idéntica a la de los alimentos. Si bien es cierto que la cuota respectiva conforme al artículo 66 de la L

Fundamentos

fundamentos señalados de forma sintética en este escrito. No obstante, el magistrado denegó esta petición en la resolución del 16 de septiembre de 2024, basándose en los mismos argumentos esgrimidos por la juez recurrida. Acusa que recurrir resulta apremiante considerando que cada día teme que estas cautelares se lleven a cabo, específicamente, el arresto nocturno, lo que perjudicaría de sobremanera mi situación laboral, dado que se desempeña en horario nocturno como vigilante. Pide, se acoja el recurso, deje sin efecto la orden de arresto y orden de arraigo, en su contra, y decrete todas y cada una de las medidas necesarias para resguardar debidamente los derechos constitucionales del amparado. Acompaña 1.- Resolución judicial, que decreta arresto nocturno, suspensión de licencia de conducir y arraigo contra Mauricio Andrés Zamora Vargas, causa Z-539-2020, resuelta y firmada el 25 de junio de 2024 por jueza de familia Marcela Rossana Vergara Rubilar; 2. Recurso de amparo de Mauricio Andrés Zamora Vargas, interpuesto el 26 de agosto de 2021 ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas; 3. Sentencia definitiva que acoge recurso de amparo de Mauricio Andrés Zamora Vargas, pronunciada el 31 de agosto de 2021 por la primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, integrada por ministra María Isabel Beatriz San Martín M., ministra Suplente Paola Carolina Oltra S. y fiscal judicial Pablo Andrés Miño B; 4. Solicitud que se indica relativa al cese de medidas cautelares de orden de arresto, suspensión de licencia de conducir y orden de arraigo, interpuesta el 3 de septiembre de 2024 por Mauricio Andrés Zamora Vargas; y, 5. Resolución judicial, que rechaza solicitud de Mauricio Andrés Zamora Vargas, causa Z-539-2020, resuelta y firmada el 16 de septiembre de 2024 por juez de familia Ricardo Erick Larenas Bustos. Evacúa informe doña Marcela Vergara Rubilar, Jueza de Familia de esta ciudad, instando por el rechazo del recurso. Afirma que no ha cometido infracción alguna al dictar la resolución recurrida, toda vez que se amparada en el artículo 66 de la 19,947, para efecto del cumplimiento de las cuotas adeudas por concepto de compensación económica, que, para efectos de su cobro, de acuerdo a la norma señalada, se considera alimentos. Refiere que tal sentido se ha pronunciado la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta: “Que el recurso de amparo constituye una acción constitucional respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes y, en el presente caso, la restricción de libertad ha surgido del artículo 66 de la Ley de Matrimonio Civil, sin restricción a ninguna de las medidas de apremio generales, en cuanto permite considerar como deuda de alimentos para los efectos del cumplimiento, las cuotas impagas de la compensación económica declarada por sentencia ejecutoriada, salvo que se hubieren ofrecido otras garantías, en consecuencia, no dándose los presupuestos

Fallo

fallo que por esta vía se revisa, aparece que si bien la institución de la compensación económica no reviste el carácter de alimentos, tiene una finalidad asistencial respecto del cónyuge más débil de modo que, el estudio que se realice de las normas que le son aplicables, debe ser a la luz del fin último para el cual dicha figura jurídica fue creada; así, la norma que sirve de base a la resolución cuestionada, esto es el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 19.947 (…) debe ser interpretada precisamente acorde con el fin para la cual fue creada” (Rol 2259-2012, Corte de Apelaciones de Santiago) Destaca que la norma del artículo 66 de la ley 19.947, lleva implícita la protección al cónyuge más débil, y en nuestra actual normativa no debe desatenderse que este caso se trata de una MUJER, en condición de vulnerabilidad, quien no ha obtenido el pago de la compensación económica, dispuesta por sentencia ejecutoriada, desde hace más de cuatro años. Afirma que no ha infringido la norma constitucional aludida, al contrario, ha dictado la resolución recurrida respetando los derechos garantizados por la Constitución, y los tratados internacionales ratificados por Chile, y vigentes; con estricto respeto a los derechos humanos de la titular de la compensación económica, cuyas cuotas se encuentran impagas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que

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Punta Arenas, dos de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece Mauricio Andrés Zamora Vargas, por sí, chileno, vigilante privado, domiciliado en Canal Nuevo 3354, Punta Arenas, región de Magallanes y la Antártica Chilena, recurriendo de amparo en contra resolución dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad, con fecha 16 de septiembre de 2024, en lo pertinente, que deniega dejar sin e

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