SIN INFORMACION

PUMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Fernando Javier Figueroa Carrillo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Madame Curie 2362, oficina 13 de Calama, en favor y a nombre de don Rigoberto Puma Calli, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°24.105.728-3, del mismo domicilio, quien interpone recurso especial de reclamación por aplicación de medida de expulsión, en virtud del artículo 141 de la ley 21.325 y artículo 164 del decreto 296, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°24387588 de fecha 12 de agosto de 2024, notificada con igual fecha, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, además de una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto, tanto la medida de expulsión, como la prohibición de ingreso, que pesan en contra del reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución N°11/02-01-2018 de fecha 30 de agosto del 2018, de la Subsecretaría de Interior del Ministerio del Interior, se otorgó al reclamante permiso de permanencia provisoria, el que fue prorrogado al año 2020. Luego el 7 de noviembre de 2024, el reclamante presentó solicitud de residencia definitiva, bajo el número de trámite 4267184, pero el 14 de junio de 2024, se le comunicó el rechazo de la solicitud, debido a que según señala el informe policial N°2397 de fecha 16 de noviembre de 2020, el señor Puma intentó salir del país por paso no habilitado, quien ante ello reclamó de dicha resolución dentro de plazo legal, siendo confirmada por el Servicio dicha sanción que por medio de este acto se reclama. Enfatiza que el reclamante mantiene contrato laboral vigente, lo que se acredita con dicho documento y sus anexos, asimismo, todos los años laborales que ha ejercido en Chile, cotizó en el Sistema de Seguridad Social, lo que se verifica con las cartolas de AFP y FONASA, que también acompaña. Añade que en la declaración jurada realizada por doña Judith Torres Pucho, boliviana, expone que su grupo familiar se encuentra constituido por su hijo Iker Santi Puma Torres y su pareja Rigoberto Puma Calli, todos quienes residen en el hogar común del domicilio de pasaje Tiltil Norte N°1267 de Calama, agregando en dicha declaración que su pareja Rigoberto Puma Calli es el único sustento económico de su hogar común, quién asume todos los gastos familiares y en su calidad de padre del hijo en común asiste a todos sus controles médicos en el Cesfam Norponiente de Calama. Agrega que la declarante señal´po en su declaración que desde que iniciaron ambos la relación con Rigoberto Puma Calli en el año 2010 nunca se han separado. Enfatiza que de aplicarse la medida de expulsión y la prohibición de ingreso, el reclamante se vería indefectiblemente desamparado y alejado de su grupo familiar, por el cual el reclamante se esfuerza día a día para reinsertarse efectivamente a la sociedad, además de afectar emocional y económicamente a su familia quienes se encuentran arraigados en Chile, afectando sobre todo ell derecho que le asiste al hijo del reclamante de crecer en compañía de su padre. Refiere que el 14 de junio del año en curso, el reclamante de autos fue notificado del inicio de un procedimiento expulsivo, por lo cual le otorgaron 10 días hábiles para efectuar sus descargos, los que realizó en tiempo y forma, argumentando la circunstancia familiar y de emergencia sanitaria por COVID 19 del porqué salió por paso no habilitado. Afirma que en razón de lo expuesto, la medida expulsiva es esencialmente desproporcional e irracional, porque el reclamante ha vivido y desarrollado toda su vida en Chile, ha formado un núcleo familiar permanente que con el tiempo se ha extendido con nuevos integrantes que dependen exclusivamente de él, además, de que cuenta efectivamente con arraigo en Chile, considerando

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido por don Fernando Figueroa Carrillo, abogado, en representación de don Rigoberto Puma Calli, en contra de la Resolución Exenta N°24387588 de fecha 12 de agosto de 2024, dictada por el reclamado Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de los derechos que le correspondan en la oportunidad administrativa pertinente. Regístrese y comuníquese. Rol 82–2024 (CONT. ADM.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Fernando Javier Figueroa Carrillo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Madame Curie 2362, oficina 13 de Calama, en favor y a nombre de don Rigoberto Puma Calli, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°24.105.728-3, del mismo domicilio, quien interpone recurso especial de reclamación por aplicación de med

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