SIN INFORMACION

LEON ULLOA GEORGINA DEL CARMEN/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Georgina del Carmen León Ulloa por sí e interpone acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del pago de licencias médicas. Expone que la recurrida rechazó el pago de 4 licencias médicas (Nº92561724-5, 94226714-2, 96006054-7 y 97415140-5) de octubre de 2023 a marzo de 2024. Además, se encuentra en proceso de apelación ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez otras 3 licencias médicas. Indica que la COMPIN han concluido de forma contradictoria que “no hay causa médica que justifique el reposo”, “reposo prolongado por patología” que sufre “una patología irrecuperable”, en circunstancias que tampoco ha sido posible obtener pensión de invalidez. Por su parte, la Superintendencia ha concluido que el reposo prescrito por cardiólogos tratantes del Hospital Sotero del Río no se justifica. Expone que presenta una condición de gravedad, ha sufrido dos infartos agudos al miocardio, ha sido intervenida quirúrgicamente a corazón abierto y tiene 3 bypass. Dentro de los últimos 6 años se ha sometido a 4 procedimientos de coronografías para reparar arterias, implantación de stents y bombas de fármacos, siendo la última en abril de 2024. Señala que, además, padece insuficiencia cardiaca que ha desarrollado desde el año pasado y que ha limitado sus actividades cotidianas e incluso dormir lo que debe realizar sentada para poder facilitar su respiración. Lo anterior, ha impedido desempeñar su actividad laboral. Además, el consumo de fármacos ha provocado efectos secundarios a nivel neurológico. Alude, también, episodios frecuentes de angina refractaria los que se han vuelto crónicos. En cuanto al derecho, señala que el rechazo de sus licencias, pues el actuar de la recurrida resulta contradictorio y vulnera las garantías contempladas por los numerales 9 y 18 de la Constitución Política de la República. En fin, solicita que se pague

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida y que su actividad se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes, con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, a folio 11, por medio del abogado Sebastián De la Puente Hervé, evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar, acompañando el expediente administrativo correspondiente a la recurrente. De manera preliminar, alega la extemporaneidad de la acción cautelar toda vez que la recurrente reclama respecto de la resolución exenta Nº R-01-UME-83320-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, pues bien, al haberse ejercido la acción con fecha 26 de junio de 2024, se encontraría fuera del plazo para su ejercicio, por cuanto la recurrente con fecha 9 de abril de 2024, fecha en que acompañó antecedentes relativos al rechazo de las licencias médica. En subsidio, alega la improcedencia de la acción por cuanto versa en realidad sobre la garantía prevista por el artículo 19 Nº18 de la Constitución Política de la República, es decir, una no contemplada por el catálogo de garantías tuteladas por la acción de protección. En subsidio, informa al tenor del recurso. Al efecto se refiere al marco normativo que rige el derecho a licencias médicas. En este contexto y luego de distinguir entre pérdida de capacidad de ganancia permanente o transitoria, señala que el cuadro que aqueja a la recurrente ha evolucionado en forma crónica, de manera que la incapacidad que le provoca no es modificable con reposo, según da cuenta el trámite de invalidez de fecha 17 de agosto de 2023. Expone que su parte no ha incurrido en actuar ilegal ni arbitrario, sino más bien ha actuado conforme a las facultades que la ley expresamente le otorga y, al efecto, cita informe médico que consigna la lo siguiente: “Paciente con 672 días de reposo autorizado, reclama por 150 días rechazados, emitidos por internista y cardiólogo en ambas modalidades. Compromiso funcional, requiere asistencia en actividades. Primer TPI rechazado, segundo en trámite”. Refiere que, en consecuencia, no existe vulneración alguna a las garantías invocadas por la actora y solicita su rechazo, con costas. Cuarto: Que, a folio 13, la recurrente hizo presente antecedentes médicos adicionales a su recurso. Concretamente dictamen de invalidez de fecha 26 de junio de 2024 que arroja como resultado un 34% de invalidez. A folio 15, además, hace presente que fue hospitalizada de urgencia del día 5 de agosto de 2024, oportunidad en que se instalaron 4 stents e injertos coronarios. Por último, a folio 17, hace presente que de las 4 licencias médicas que se encontraban pendientes de apelación aludidas en su acción, estas fueron aprobadas por la Comisión de Medicina Preventiva e I

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Georgina del Carmen León Ulloa por sí e interpone acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo del pago de licencias médicas. Expone que la recurrida rechazó el pago de 4 licencias médicas (Nº925

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