2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BOPP CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-326-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la reclamación administrativa deducida por Bopp Chile S.A. contra la Resolución 137 dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, dejando sin efecto la sanción aplicada en la multa 1893.22.33-1, pero desestimándola respecto de la multa N°1893/22/03-2. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante Bopp Chile S.A. por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó solo el abogado de la parte reclamante. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte reclamante Bopp Chile S.A. recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega que la sentencia impugnada ha incurrido en una infracción de ley, específicamente del artículo 34 inciso primero del Código del Trabajo, al realizar una interpretación errónea de dicha norma. Argumenta que el sentenciador yerra al considerar que el tiempo de descanso pactado entre la empresa y el sindicato, es decir, dos períodos de 30 minutos adicionales a la hora de colación, excede un tiempo razonable para consumir una colación, infringiendo así el artículo 34 del Código del Trabajo. Sostiene que la mencionada norma establece un tiempo mínimo de 30 minutos para la colación, pero no fija un tiempo máximo ni criterios para determinar qué se considera un tiempo razonable. Argumenta que la interpretación del sentenciador contradice el sentido y alcance de la norma, que busca otorgar a los trabajadores tiempos destinados a la colación, sin limitar la posibilidad de pactar tiempos mayores. Señala que la interpretación realizada por el sentenciador influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente la norma, se habría acogido la reclamación judicial interpuesta y dejado sin efecto la multa N° 1893/22/03-2, por ajustarse el actuar de la empresa a la normativa vigente y al convenio colectivo suscrito con el sindicato. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule la sentencia recurrida sólo respecto a lo resuelto en relación a la multa N° 1893/22/03-2 y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la reclamación judicial en todas sus partes, dejando sin efecto dicha sanción. Segundo: Que conforme lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esta Corte ha señalado reiteradamente que la competencia de este tribunal está restringida exclusivamente a determinar si en la sentencia definitiva dictada en el juicio se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso. En otros términos, invocándose una errónea aplicación de ley, para que el recurso pueda prosperar se requiere que en la sentencia definitiva, exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente, en su empleo indebido, o bien, la aplicación de una impertinente, y siempre que, además la equivocada interpretación de ley influya en lo dispositivo del fallo. Tercero: La reclamante sostiene que el juez del

Fallo

fallo recurrió la parte reclamante Bopp Chile S.A. por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó solo el abogado de la parte reclamante. Y considerando: Primero: Que la parte reclamante Bopp Chile S.A. recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega que la sentencia impugnada ha incurrido en una infracción de ley, específicamente del artículo 34 inciso primero del Código del Trabajo, al realizar una interpretación errónea de dicha norma. Argumenta que el sentenciador yerra al considerar que el tiempo de descanso pactado entre la empresa y el sindicato, es decir, dos períodos de 30 minutos adicionales a la hora de colación, excede un tiempo razonable para consumir una colación, infringiendo así el artículo 34 del Código del Trabajo. Sostiene que la mencionada norma establece un tiempo mínimo de 30 minutos para la colación, pero no fija un tiempo máximo ni criterios para determinar qué se considera un tiempo razonab

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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia dictada con fecha trece de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-326-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la reclamación administrativa deducida por Bopp Chile S.A. contra la Resolución 137 dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco,

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