1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EMPRESAS LA POLAR S.A/CEREZO

Rol

Fecha

2 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-15-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la reclamación deducida por la empresa La Polar S.A. en contra de la resolución N° 330/2022 de 20 de diciembre de 2022, pronunciada por el Inspector Comunal del Trabajo Norte, que confirmó la resolución de multa N° 1859/22/56. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la parte reclamante deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia hubiera sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aduce que el Tribunal de instancia vulneró los elementos que componen las reglas de la sana crítica, al no tomar en consideración la precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes aportados por las partes en la audiencia de juicio. En particular, alega que la sentenciadora desatendió los principios de la lógica al rechazar la reclamación judicial por estimar que el monto de pago del bono compensatorio fue menor al que ella calcula, siendo que este elemento no formó parte de la discusión durante el juicio. Argumenta que, tanto en sede administrativa como durante la tramitación del juicio, la discusión se centró en si el documento acompañado, consistente en un comprobante de pago emitido por Banco de Crédito e Inversiones, era suficiente para tener por acreditado el pago, no versando sobre el monto del mismo. Asimismo, sostiene que, aun si se hubiera discutido el monto del pago, lo resuelto por la sentenciadora no se desprende de ninguno de los antecedentes o documentos fundantes, por cuanto el acuerdo de bono compensatorio de Sala Cuna fue suscrito el 1 de mayo de 2022, con vigencia desde el 25 de mayo de 2022, por lo que no existía obligación respecto al mes de abril de 2022. Concluye que la infracción alegada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, de haberse apreciado la prueba de manera acertada, aplicando los principios de la lógica y sin haberse extendido a consideraciones no expresadas en sede administrativa o judicial, la sentenciadora habría acogido la reclamación judicial, al considerar que la resolución de multa reclamada adolece de error de hecho. En síntesis, solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo declarando que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte incurrió en error de hecho en la dictación de multa, absolviendo a Empresas La Polar S.A., o rebajando la multa en su caso. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente,

Fallo

fallo recurrió la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que, la parte reclamante deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia hubiera sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Aduce que el Tribunal de instancia vulneró los elementos que componen las reglas de la sana crítica, al no tomar en consideración la precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes aportados por las partes en la audiencia de juicio. En particular, alega que la sentenciadora desatendió los principios de la lógica al rechazar la reclamación judicial por estimar que el monto de pago del bono compensatorio fue menor al que ella calcula, siendo que este elemento no formó parte de la discusión durante el juicio. Argumenta que, tanto en sede administrativa como durante la tramitación del juicio, la discusión se centró en si el documento acompañado, consistente en un comprobante de pago emitido por Banco de Crédito e Inversiones, era suficiente para t

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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT I-15-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la reclamación deducida por la empresa La Polar S.A. en contra de la resolución N° 330/2022 de 20 de diciembre de 2022, pronunciada por el Inspector Comunal del

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