MP C/ RICARDO JESÚS RIVERA ESCOBAR
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1. Que, el Ministerio Público apeló de la resolución que excluyó la declaración de los testigos Jorge Eduardo Álvarez Mardones y Pablo Garrido Garrido, por vulneración de garantías fundamentales, por corresponder a una sola declaración firmada por ambos funcionarios policiales. 2. Que, al respecto, debe tenerse presente que se trata de dos funcionarios que participaron en el procedimiento policial y del respectivo parte, documento que consta en la carpeta investigativa y, por tanto, la defensa tiene acceso al contenido del mismo, razón por la cual, en principio no se vislumbra afectación o sorpresa para el ejercicio de sus derechos, a lo que se debe añadir que en todo caso, dichos testigos podrán ser examinados mediante el contrainterrogatorio en la audiencia del juicio respectivo, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se le asigne en la etapa procesal correspondiente. 3. Que, por su parte, el artículo 276 del Código Procesal Penal que regula la exclusión de prueba para el juicio oral, permite al juez de garantía ordenar la exclusión de aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieran por objeto acreditar hechos públicos y notorios, como asimismo las que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, ninguna de las cuales concurre en la especie, sin que se advierta, como antes se dijo, una afectación del derecho a defensa y al debido proceso, todo lo cual conduce a revocar en esta parte la resolución en alzada, como se dirá. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 inciso 2° del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT 937-2024, del Juzgado de Garantía de Graneros, en cuanto excluyó la declaración de los testigos Jorge Eduardo Álvarez Mardones y Pablo Garrido Garrido y, en su lugar, se decla
Fallo
por tanto, la defensa tiene acceso al contenido del mismo, razón por la cual, en principio no se vislumbra afectación o sorpresa para el ejercicio de sus derechos, a lo que se debe añadir que en todo caso, dichos testigos podrán ser examinados mediante el contrainterrogatorio en la audiencia del juicio respectivo, sin perjuicio del valor probatorio que en definitiva se le asigne en la etapa procesal correspondiente. 3. Que, por su parte, el artículo 276 del Código Procesal Penal que regula la exclusión de prueba para el juicio oral, permite al juez de garantía ordenar la exclusión de aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieran por objeto acreditar hechos públicos y notorios, como asimismo las que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, ninguna de las cuales concurre en la especie, sin que se advierta, como antes se dijo, una afectación del derecho a defensa y al debido proceso, todo lo cual conduce a revocar en esta parte la resolución en alzada, como se dirá. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 inciso 2° del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en la causa RIT 937-2024, del Juzgado de Garantía de Graneros, en cuanto excluyó la declaración de los testigos Jorge Eduardo Álvarez Mardones y Pablo Garrido Garrido y, en su l
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C.A. de Rancagua Rancagua, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1. Que, el Ministerio Público apeló de la resolución que excluyó la declaración de los testigos Jorge Eduardo Álvarez Mardones y Pablo Garrido Garrido, por vulneración de garantías fundamentales, por corresponder a una sola declaración firmada por ambos funcionarios policiales. 2. Que, al respecto, debe tenerse presente qu
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