ALVES/PETIT-LAURENT
Rol
Fecha
4 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por esta vía para definir su concurren los requisitos que señala el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales para la procedencia del recurso de queja, esto es, que se trate de la dictación de sentencias interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación o de sentencias definitivas que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2.- Que, en primer término, la resolución impugnada, de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, que rechazó reposición fundada y apelación subsidiaria interpuesta, no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, ni se trata de una sentencia definitiva. 3.- Que, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja deducido en estos antecedentes no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la señora Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Germaine Nicole Petit- Laurent Eliceiry, el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-3365-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en contra de la señora Jueza del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Germaine Nicole Petit- Laurent Eliceiry, el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. En su oportunidad, archívese. N°Laboral - Cobranza-3365-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro. A los autos certificado que antecede, por cumplido lo ordenado con fecha treinta de septiembre del año en curso. Al folio N°2: por acompañado el documento, estese a lo que se resolverá. Proveyendo el folio N°1: A todo. Vistos y teniendo presente: 1.-: Que a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso diluci
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