MP C/ MARCO ANTONIO TAPIA ACEVEDO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Quellón que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, robo con intimidación, la forma de comisión del mismo, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, los antecedentes pretéritos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en contra de ambos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Competencia Común de Quellón, doña Claudia Villa Esperguel respecto de los imputados Marco Antonio Tapia Acevedo y Héctor Carlos Santana Vargas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de ambos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1276-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Competencia Común de Quellón, doña Claudia Villa Esperguel respecto de los imputados Marco Antonio Tapia Acevedo y Héctor Carlos Santana Vargas, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de ambos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1276-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de octubre de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Quellón que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo
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