ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, la relación efectuada en la causa, y no habiendo cumplido la parte demandante con los presupuestos del artículo 60 bis de la Ley N°19.968 y, por el contrario, habiendo concurrido solo la parte demandada a la correspondiente audiencia; se confirma la sentencia de fecha uno de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por la Jueza del Juzgado de Familia de Puerto Montt, doña Paula Rosa Caico Niklitschek, que rechazó la demanda de alimentos presentada por doña Dina en contra de Tito. Asimismo, atendido a lo resuelto precedentemente, se tendrá presente lo que en derecho corresponda por el tribunal a ...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes, la relación efectuada en la causa, y no habiendo cumplido la parte demandante con los presupuestos del artículo 60 bis de la Ley N°19.968 y, por el contrario, habiendo concurrido solo la parte demandada a la correspondiente audiencia; se confirma la sentencia de fecha uno de agosto de dos mil veintitrés, p
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