GONZÁLEZ/WAREHOUSING VALLE GRANDE S.A
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de aquella parte del
Fundamentos
considerando séptimo que no dio lugar a la petición de la devolución del seguro de cesantía. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $783.730.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en la causa RIT T-120-2022, caratulados González / Warehousing Valle Grande S.A,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada, al pago de la suma de $783.730 a la demandante Paulette Andrea González Herrera por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Redacción de la ministra Verónica Sabaj Escudero. No firma el abogado integrante señor Parra, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 3345-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de aquella parte del considerando séptimo que no
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