GONZÁLEZ/WAREHOUSING VALLE GRANDE S.A
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT T-120-2022, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, se acogió la demanda interpuesta por doña Paulette Andrea González Herrera contra Warehousing Valle Grande S.A., sólo en cuanto a la declaración de despido improcedente, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio y a la diferencia de feriado legal y proporcional por los montos que detalla el fallo, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, aduce que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, aduce que el fallo incurrió en una errónea aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, al rechazar la pretensión de devolución del descuento realizado en el finiquito por aporte del empleador al seguro de cesantía. Sostiene que, al declararse injustificado el despido, no procede dicho descuento, pues el beneficio del mencionado artículo 13, sólo opera cuando el despido se funda efectivamente en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo. Concluye que la infracción denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente el artículo 13 de la Ley N° 19.728, se habría condenado a la demandada al pago de la suma de $783.730 por concepto de devolución del descuento realizado en el finiquito por aporte del empleador al seguro de cesantía. Solicita, en síntesis, que se anule parcialmente
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Santiago, dos de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT T-120-2022, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, se acogió la demanda interpuesta por doña Paulette Andrea González Herrera contra Warehousing Valle Grande S.A., sólo en cuanto a la declaración de despido improcedente, condenando a la demandada al pago
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